La Dirección General de Tributos (DGT) ha notificado una reciente resolución vinculante en la que extiende oficialmente las ventajas fiscales de la llamada retribución flexible a los trabajadores acogidos a la ley Beckham. Según el nuevo criterio, estos empleados no deberán tributar por determinados ingresos en especie, como los cheques restaurante o cursos de formación, dentro de los márgenes y requisitos previstos para cualquier trabajador.
La resolución es una buena noticia para aquellos profesionales extranjeros que, por motivos laborales, están residiendo en nuestro país y se han acogido a este régimen fiscal especial. Hasta ahora, Hacienda y algunos tribunales les habían negado otras ventajas fiscales aplicables a los trabajadores que tributan en función del régimen general del IRPF argumentando que ya gozaban de un régimen de tributación ventajoso. Sin embargo, la nueva resolución de la DGT da un giro y les permite eximir ciertos pagos de su declaración.
Por otro lado, añade Álvaro Crespo, de Marimón Abogados, letrado que llevó el asunto, dota de una regla clara al sistema, “arrojando algo más de seguridad jurídica a un régimen fiscal que, por su configuración normativa, plantea numerosas dudas a los operadores jurídicos, empresas y trabajadores”. No disponemos de datos estadísticos para valorar la incidencia en el conjunto de contribuyentes extranjeros, pero, en el caso concreto de la empresa que realizó la consulta resuelta por la DGT, “se verán beneficiadas más de 50 personas”.
El nuevo criterio fijado por la DGT permite aplicar las ventajas fiscales de la retribución flexible a los trabajadores incluidos en el régimen de la ley Beckham. La norma del IRPF exime de tributación determinados ingresos en especie si se dan los requisitos establecidos. Entre dichas fórmulas, destacan los tiques restaurante, transporte y guardería, el pago de formación vinculada al puesto de trabajo, las cuotas satisfechas para la cobertura del seguro de enfermedad de trabajadores y parientes cercanos y la entrega de acciones de la compañía a trabajadores en determinadas condiciones. Son, en definitiva, formas indirectas de pago que “permiten a sus trabajadores optimizar su tributación en el Impuesto sobre la renta”.
Hasta el momento, explica Crespo, tanto el legislador como la DGT y algunos tribunales, “se han mostrado reticentes a la hora de extender otros beneficios fiscales previstos en la normativa española”. Además de los correspondientes a estas rentas en especie, en relación con los que no se habían pronunciado, “la exención en el impuesto sobre la renta de las indemnizaciones por despido o la de los trabajos realizados en el extranjero”, por ejemplo. Con esta resolución, “todas las ventajas sobre rentas en especie del régimen general son trasladables a las personas acogidas a la ley Beckham”, despejándose las dudas sobre su aplicación.
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