El Tribunal Supremo se dispone a zanjar un largo pulso entre los consejeros empresariales y el fisco. Sus magistrados han aceptado pronunciarse para aclarar definitivamente si la exención del IRPF sobre las rentas obtenidas en el extranjero que recoge la legislación tributaria española es aplicable a los miembros de consejos y a los administradores empresariales o es una ventaja fiscal solo destinada a trabajadores asalariados. De momento, la Agencia Tributaria viene negándose a aplicarles esta exención tributaria, mientras que los altos cargos han logrado ya una importante victoria en este terreno en la Audiencia Nacional. El alto tribunal español tendrá ahora la última palabra.
El elemento en cuestión es la aplicación del artículo 7 p) de la Ley 35/2006 de IRPF, que prevé la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por residentes en España a cambio de tareas laborales efectivamente realizadas en el extranjero. Para gozar de esta ventaja fiscal se requiere que esos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, a la vez, que el territorio en el que se llevan a cabo estas tareas aplique un impuesto análogo al IRPF.
La exención afecta únicamente a las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el extranjero, por un máximo de 60.100 euros anuales. Esta legislación trata de promover la internacionalización del capital humano español en beneficio de los trabajadores. La exención tributaria puede aplicarla directamente la empresa, evitando realizar retenciones, o puede solicitarla el contribuyente, bien a través de la declaración de IRPF o reclamando la devolución de lo abonado de más. A menudo, el fisco reclama a la empresa pagadora que justifique la naturaleza de los pagos para comprobar si merecen la exención.
Sin embargo, la Agencia Tributaria viene evitando reconocer el derecho a esta exención en el caso de los consejeros y administradores de sociedades alegando que su relación con la misma es un vínculo mercantil y no laboral. La Dirección General de Tributos considera que el artículo 7 p) hace referencia explícita a “trabajos” en el extranjero, lo que, a su parecer, excluiría los pagos no dirigidos a los asalariados.
Sin embargo, semejante lectura acaba de recibir un severo varapalo en la Audiencia Nacional, que a finales de febrero emitió una sentencia que anulaba una liquidación fiscal, así como una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que la avalaba, en la que la Agencia Tributaria “niega la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a las remuneraciones” percibidas por una serie de contribuyentes “por trabajos realizados en el extranjero, por la única razón de ser miembros del consejo de administración”. Algo que el tribunal rechaza.
Pero incluso en el seno de la Audiencia Nacional este es un asunto controvertido, como muestra el voto particular recogido en ese fallo por una magistrada que se opone al entender que la norma tributaria “en ningún momento equipara al trabajador por cuenta ajena con el administrador de la sociedad” a la hora de aplicar esta exención.
Llegados a este punto, el Tribunal Supremo acaba de considerar de interés casacional interpretar el concepto de “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” del artículo 7 p) de la Ley de IRPF “y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto arriba indicado.”
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