La sentencia revoca el visto bueno que había dado las autoridades laborales a la suspensión de 276 contratos de trabajo de Tuvisa, la empresa de autobús urbano de Vitoria, a pesar de que la entidad pública había alegado causa de fuerza mayor al haber caído el número de viajeros en un 80%. La avalancha de ERTE que ha provocado la crisis del Covid-19 comienzan a ser revisados por los tribunales. Al menos, así lo ha hecho el Juzgado de lo Social Nº2 de Vitoria que ha anulado el que aplicó Transportes Urbanos de Vitoria (Tuvisa), compañía pública de autobuses urbanos de la ciudad vasca.
El ERTE de la entidad de capital 100% municipal afectaba al 88% de su plantilla, es decir, que afectaba a 276 contratos de trabajo. Tuvisa, el pasado 23 de marzo, presentó ante la autoridad laboral la autorización para aplicar este ajuste laboral por causa de fuerza mayor, señalando que los servicios de autobús se habían reducido a la mitad y que el tráfico de usuarios se había reducido en un 80% por el estado de alarma. A los cuatro días, Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitieron un informe en el que apreciaban la causa de fuerza mayor para la compañía pública vasca, por lo que el 30 de marzo, la mayor parte de su plantilla se encontraba en ERTE.
Sin embargo, el sindicato de Tuvisa lleva esta decisión a los tribunales, que le han dado la razón. «Al tratarse de una empresa pública, a no ser que se den unas circunstancias muy concretas, no puede acogerse a un ERTE. Esta norma está regulada en una disposición de la reforma laboral de 2012, una medida que probablemente no se contempló al redactar el real decreto del Covid-19», señala Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija.
La sentencia recuerda que Tuvisa, al ser una sociedad mercantil pública, con más de un 50% de su capital social perteneciente al Ayuntamiento de Vitoria y estar encuadrada en el Inventario de entes del Sector Público Local no puede acudir a las medidas de flexibilidad dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores. «La directiva 3 del real decreto por el que se aprobaba la reforma laboral de 2012 veta al sector público de acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor, salvo cuando la empresa se financie mayoritariamente con ingresos obtenidos a partir de operaciones de mercado, que no sería el caso al tratarse de una entidad participada al 100% con capital público», explica Rojas.
En consecuencia, el juzgado estimó la demanda del sindicato de la empresa de transportes, declarando injustificada la decisión de suspender el ERTE por fuerza mayor y declara la inmediata reanudación de los contratos suspendidos parcialmente y la obligación de abonar las prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, además del reintegro del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
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