El fallo del Constitucional se ha producido tras un recurso de este sindicato en nombre de una enfermera del Hospital de Galdakao (Bizkaia) a la que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza le denegó una licencia por hospitalización de un familiar de segundo grado por tratarse de un ingreso para un parto.
Según SATSE, la sentencia del TC establece que denegar esa solicitud de licencia por un parto «es contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios por razón de sexo, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación.»
El sindicato de enfermería ha considerado que la interpretación que hace Osakidetza sobre los partos es «una discriminación directa hacia las mujeres por el hecho de parir, ya que cuando la licencia se solicita por la hospitalización de un familiar hombre, Osakidetza no pregunta el motivo del ingreso, mientras que cuando es mujer sí».
Para esta central, «las Administraciones públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y, por tanto, Osakidetza ha sido condenada por discriminación».
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