Si la empresa no se alega causa económica en el planteamiento del expediente de regulación temporal de empleo (Erte), aunque pudiera concurrir la misma, no se es necesario aportar la documentación a la que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 1483/2020 en relación con el 4 del mismo reglamento, ya que la empresa no podrá justificar su decisión en un ulterior proceso en tal causa.
Así lo establece la Audiencia Nacional en una sentencia, de 29 de junio de 2020, en la que se determina que para que la falta de entrega de una información solicitada por la representación laboral de los trabajadores anule un periodo de consultas debe acreditarse en qué modo impidió que se alcanzase acuerdo.
El ponente, el magistrado Gallo Llanos, estima que no puede apreciarse mala fe empresarial cuando se han hecho múltiples ofertas y contraofertas.
A este respecto, Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen, explica que «no se considera desproporcionada la afectación total de la plantilla, si con eso se pretende una distribución equitativa de la afectación, de manera que toda la plantilla se vea afectada de la misma forma en virtud de rotaciones».
El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar no implica la desafectación de la misma ya que para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa.
La implementación y priorización del teletrabajo durante la pandemia que estamos padeciendo obedece, principalmente, a motivos sanitarios- ya que se trata de una forma de desarrollo de la prestación laboral en la que se minimizan los contactos interpersonales y el consiguiente riesgo de contagio de un patógeno de la virulencia del Covid-19- mientras que la suspensión adoptada, obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.
La regulación de tal permiso- que a juicio de la Sala no es tal- sino una medida especial de distribución irregular de la jornada impuesta por el legislador- nos expone que el mismo no se aplica ni a las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión.
Por ello, el ponente determina que resulta carente de toda lógica suponer que la situación de crisis patronal que pudiera implicar un excedente coyuntural que la plantilla desaparezca por el hecho de que los servicios se presten en régimen de teletrabajo.
El Erte no queda invalidado por extenderse temporalmente a días afectados por el permiso retribuido recuperable (RDLey 10/2020), pues tal posibilidad está contemplada en la norma que lo regula.
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