El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que ratifica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados por parte de su compañía. El fallo del alto tribunal, el segundo en este sentido tras un primer pronunciamiento similar aislado, fija ya definitivamente los criterios a seguir por los jueces españoles y sienta una jurisprudencia que pone fin a años de pulsos entre los altos directivos del país y la Agencia Tributaria.
La sentencia, emitida a comienzos de este mes por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, responde a un litigio mantenido entre un exdirectivo de Nordkapp Inversiones Sociedad de Valores S.A y la Administración General del Estado.
El contribuyente prestaba servicios a la compañía mediante una relación laboral de carácter especial, sellada mediante un contrato de alta dirección firmado en junio de 2003, por el que se le atribuía la condición de director de administración y recursos humanos. En julio de 2011, ambas partes celebraron un acuerdo destinado a “actualizar las condiciones de la relación laboral” que contemplaba la posibilidad de que la empresa diese por extinguido el contrato comunicándolo por escrito, con un preaviso mínimo de tres meses, a cambio de una indemnización neta equivalente a la cuantía que percibiría un trabajador sujeto a una relación ordinaria más una anualidad de su salario bruto.
En caso de incumplimiento del preaviso, el directivo tendría derecho además a una compensación equivalente a los salarios correspondientes a los meses no respetados del plazo fijado. Algo más de un año después, en octubre de 2012, ambas partes firman un acuerdo por el que Nordkapp comunicaba al responsable de recursos humanos su decisión de “extinguir el contrato” con fecha de 29 de julio de 2011 a cambio de una indemnización de 275.000 euros netos, más 9.722 euros de los 15.503 que se le reconocían como liquidación de haberes salariales pendientes. “El importe bruto correspondiente a la indemnización neta de 275.000 euros pagada asciende a 559.057 euros” detallaba la empresa, que había aplicado un “porcentaje de retención 50,81%”.
En julio de 2013, el contribuyente presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2012 defendiendo que debía de aplicársele una reducción sobre el monto gravado de su indemnización. El fisco la desestimó. El interesado interpuso entonces un recurso, resuelto en su contra en mayo de 2014 por la Agencia Tributaria. La respuesta motivó que el exdirectivo presentara una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, saldada sin éxito para él en julio de 2017. Agotada la preceptiva vía contencioso-administrativa, el exdirectivo acudió entonces a la justicia ordinaria, logrando un fallo favorable a sus intereses en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo de 2019.
El tribunal alegó que, según el Estatuto de los Trabajadores, toda indemnización por despido está sujeta a una exención fiscal de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades, que “ha de ser considerada como una indemnización mínima obligatoria, para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso, que excluya toda indemnización por cese”.
La resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, aduciendo que la Ley del IRPF limita las exenciones a la indemnización mínima obligatoria por despido, que no existe en el caso de la alta dirección, sujeta a la compensación pactada en el marco de su relación laboral de carácter especial. Revisando la legislación, sin embargo, el Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores dejaba el desarrollo de las relaciones laborales de carácter especial a un decreto, de 1985, que aclaraba que, en ausencia de pacto, el alto directivo percibiría una indemnización por cese equivalente precisamente a esos siete días de salario por año trabajado, con límite de seis mensualidades. Es decir, que existe una compensación mínima legal que puede beneficiarse de la inspección fiscal, concluye el Supremo, recordando que así lo había anticipado ya la Sala Cuarta en un fallo aislado de 2014.
Finalmente, el Supremo ratifica la novedosa interpretación que ya introdujo en un fallo similar el pasado noviembre por la que fija que “en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Como consecuencia, la Agencia Tributaria deberá recalcular el gravamen aplicado sobre la indemnización dejando exenta la cuantía correspondiente a la indemnización mínima reconocida a los altos directivos.
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