El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella, en sus conclusiones reconoce que el Derecho de la Unión establece, en principio, una obligación de aceptar efectivo en euros para el pago de deudas pecuniarias, tanto la Unión como los Estados miembros, en el ejercicio de competencias distintas de la relativa a la política monetaria, pueden imponer restricciones al uso de billetes de banco en euros como medio de pago por motivos de interés público, con sujeción, no obstante, a ciertas condiciones.
Pitruzzella señala, en primer lugar, que, en el sistema de reparto de competencias de la UE previsto en los Tratados, cuando se atribuye a la Unión una competencia exclusiva en un sector determinado, solo ella puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho sector y los Estados miembros pierden cualquier prerrogativa al respecto.
Así, estima que conforme al artículo 2.1 del TFUE, en tal caso, los Estados miembros pueden adoptar de manera autónoma actos jurídicamente vinculantes solo si están facultados por la Unión al respecto o para aplicar actos de la Unión. Esto es, la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (DO 2010, L 83, p. 70) y el considerando 19 del Reglamento n.º 974/98.
Pitruzzella precisa, no obstante, que la competencia exclusiva atribuida a la Unión respecto a la moneda única no llega hasta el extremo de incluir una competencia general para regular las modalidades de extinción de las obligaciones pecuniarias, ni de Derecho privado ni de Derecho público, que sigue estando en manos de los Estados miembros.
Por lo tanto, un Estado miembro puede adoptar una disposición de Derecho nacional que, atendiendo a su objetivo y a su contenido, no regule el curso legal de los billetes denominados en euros, sino la organización y el funcionamiento de la Administración Pública que imponga a dicha administración una obligación de aceptar los pagos en efectivo por parte de sus administrados.
Concluye el Abogado General que, la obligación de aceptar efectivo por parte del deudor de una obligación pecuniaria tiene dos excepciones: por un lado, en caso de que las partes contratantes, en virtud de la autonomía privada, hayan acordado otros medios de pago; y, por otro, cuando la Unión o un Estado miembro cuya moneda es el euro haya adoptado una norma, cuyo objetivo no sea la regulación del curso legal, sino que establezca, por motivos de interés público, restricciones al uso de billetes denominados en euro como medio de pago.
En España, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este límite se amplía hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
En el litigio en curso, dos ciudadanos alemanes se ofrecieron a pagar el canon digital en efectivo a la Radiotelevisión del Estado, que rechazó los ofrecimientos de pago y les envió sendos requerimientos de pago. Ambos ciudadanos recurrieron a los tribunales argumentando que el Derecho de la Unión establece la obligación incondicional e ilimitada de aceptar billetes denominados en euros como medio para liquidar deudas monetarias. El Tribunal ante las dudas planteadas, planteo una cuestión prejudicial, que, tras la publicación de las conclusiones del Abogado General, queda a la espera de la sentencia definitiva.
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