El Tribunal Supremo reunirá al Pleno de la Sala de lo Civil el próximo 21 de octubre para pronunciarse sobre cinco recursos relacionados con las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y fijar un criterio claro al que los jueces puedan atenerse para decidir si el índice es abusivo por falta de transparencia y las consecuencias de su uso. El Alto Tribunal marca así una nueva cita para decidir sobre el asunto, después de tener que cancelar la vista que iba a celebrar el 30 de septiembre a causa de estar el presidente de la sala, Francisco Marín Castán, en cuarentena por contacto con un positivo por coronavirus.
Además, el pleno también se pronunciará respecto a los acuerdos que algunos hipotecados firmaron para reducir o eliminar sus cláusulas suelo renunciando a la vía judicial, después de que Europa señalara este verano que no se puede impedir el derecho de reclamación de los clientes pese a que lleguen a pactos con las entidades.
El fallo del tribunal tiene pendiente a bancos y clientes por la importancia de su repercusión. Las entidades cotizadas españolas tienen a cierre del primer semestre del año una exposición de crédito en hipotecas IRPH de 16.700 millones de euros. En algunos bancos se maneja como el peor supuesto para sus intereses que la cuantía de las indemnizaciones suponga el doble de la exposición. Por tanto, bajo la hipótesis de que el Supremo tomara la postura más negativa para las entidades -la nulidad del índice y la devolución de lo cobrado de más a los clientes- el golpe podría ascender hasta los 33.400 millones.
Cabe recordar que el IRPH, especialmente desde 2013, tiene un interés más alto que el común euribor, ahora en terreno negativo. Dicho de otra forma, los clientes con préstamos para la adquisición de vivienda ligada al IRPH pagan una media de 25.000 euros más por su crédito que aquellos que lo tienen vinculado al euribor.
El Supremo ha tomado la decisión de revisar las hipotecas IRPH después de que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocido en marzo señalaran que debían ser los tribunales españoles los que analizaran caso por caso si se dio falta de transparencia en la comercialización de estos créditos. Esta sentencia mantuvo abierta la división ya existente en los distintos juzgados españoles. A cierre del primer semestre, el 68% de las sentencias daban la razón a los clientes y el restante 32%, a la banca. El Alto Tribunal trata ahora de marcar un criterio claro para cerrar esta disparidad de posturas.
Por otro lado, el Supremo también se pronunciará sobre los acuerdos que la banca alcanza con los clientes, en materia de cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas, para evitar que vayan a los tribunales. La justicia europea determinó en la sentencia que se conoció en julio que no se opone a las novaciones que las entidades realizaron con los clientes en materia de cláusulas suelo, pero sí señala que deben ser los tribunales españoles los que analicen caso por caso si en esos pactos se dio falta de transparencia. En el caso de que los jueces nacionales consideren que las renegociaciones fueron abusivas, los clientes podrían recuperar lo pagado de más por la existencia de estas cláusulas en sus contratos hipotecarios.
Según el TJUE, la renuncia del consumidor a las pérdidas que le puedan suponer estos acuerdos y a no ejercer acciones legales debe partir del consentimiento informado. Así, la renegociación del contrato puede ser abusiva si causa un perjuicio al consumidor y no ha sido negociado individualmente, es decir, que el usuario no haya podido influir sobre el contenido del acuerdo.
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