La parte vencedora de un pleito tiene derecho, si así lo reconoce el juez, a que su oponente se haga cargo de los gastos del proceso. Entre estas cantidades (denominadas en su conjunto costas procesales) se incluye el pago de los honorarios del abogado de su rival. Ahora bien, para evitar excesos, la ley limita la minuta que estos profesionales pueden exigir por su trabajo. En concreto, se establece que no puede superar un tercio del valor del pleito. Sin embargo, en el caso de que se trate de un juicio complejo, pero de escasa cuantía, los honorarios pueden verse injustamente reducidos. Esta cuestión ha sido abordada recientemente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una resolución en la que rechaza la aplicación automática de esta regla cuando conduce a fijar unos honorarios “ridículos”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) desestima el recurso interpuesto por el obligado a pagar las costas de un proceso para resolver por impago el arrendamiento de una vivienda de renta antigua (sometida a la ley de 1964). Según la resolución de la letrada de justicia este debía al abogado de su rival 2.000 euros más IVA (en total, 2.420 euros). Una suma que, aplicando la citada regla de un tercio, el recurrente rebajaba a 248 euros más IVA (300 euros en total). El alto tribunal concluye, finalmente, que esta cifra es “absolutamente desproporcionada” y “ridícula” porque no se correspondería “con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio” realizado por el letrado.
El conflicto sobre los honorarios profesionales que debían incluirse en las costas del proceso motivó un incidente por una diferencia de casi 3.000 euros. El abogado de la parte vencedora solicitaba 3.200 euros más 672 euros de IVA, esto es, 3.872 euros en total. El obligado al pago rechazó esta cifra por excesiva y exigió la aplicación de la regla de un tercio del valor del pleito, que arrojaba una suma total de 300 euros. La letrada de la Administración de Justicia, guiándose por el informe del colegio de abogados del letrado en cuestión, fijó finalmente la minuta en 2.000 euros más IVA (en total, 2.420 euros). Ambas partes recurrieron esta decisión.
El abogado alegó que la cuantía del asunto, 744 euros, correspondiente a una anualidad de la renta, no podía servir de orientación para fijar sus honorarios. Según indicó este baremo no era un referente cuando, en este tipo de alquileres, esta cantidad “es sensiblemente inferior a la del mercado”. Como apuntó, en estos casos, según el criterio de varias Audiencias Provinciales, es aplicable la excepción que contempla el propio precepto: “salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa”. Lo contrario, afirmó, llevaría en estos casos al “reconocimiento de minutas por cantidades ridículas”.
La Sala da la razón al abogado, siguiendo su doctrina consolidada de que “para la fijación de los honorarios del letrado no ha de atenderse únicamente a la cuantía litigiosa o interés económico del asunto”. Aunque la base para fijar la minuta del abogado que ha vencido el pleito sea la cuantía del asunto, hay que tener en cuenta que la referencia a una anualidad en los inmuebles de renta antigua es una cantidad desactualizada.
En este sentido, afirman los magistrados, la regla de un tercio “no opera en aquellos supuestos en los que, como ocurre en los juicios arrendaticios de viviendas de renta antigua, la cuantía es mínima”. Máxime cuando la intervención del letrado es preceptiva y el trabajo desarrollado por el profesional es complejo. Se trata de evitar, concluyen, que se declaren debidas minutas “ridículas” y “absolutamente desproporcionadas”. Por este motivo, rechaza el recurso interpuesto y confirma la cuantía fijada de 2.420 euros.
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