La Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf rebate la postura del Gobierno sobre el IVA de las mascarillas y argumenta razones compatibles con la normativa europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido para bajar el tipo a este producto. En concreto, la Aedaf hace referencia a las recientes declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que mencionó «un Reglamento europeo» para defender la imposibilidad de bajar el tipo del IVA aplicable a la venta de mascarillas. Según los asesores fiscales, en realidad, la ministra quiso referirse a la Directiva 2006/112, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula las disposiciones que rigen el funcionamiento de este impuesto en el ámbito comunitario.
Dicha Directiva incluye, en su Anexo III, una serie de bienes y servicios a los que los Estados miembros podrán aplicar los tipos reducidos del IVA vigentes en sus territorios, como, por ejemplo, los productos farmacéuticos utilizados normalmente para el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades, así como los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizado normalmente para aliviar o tratar determinadas deficiencias físicas. En el caso de España, dichos tipos podrían ser tanto el 10% como el 4%.
Los asesores fiscales también recuerdan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia en el Asunto C-360/11, Comisión Europea contra Reino de España) que, ante la laxitud de nuestro país a la hora de aplicar los tipos reducidos a las entregas de material sanitario, sirvió para aclarar aquellos supuestos en los que resulta de aplicación el tipo reducido a las entregas de material sanitario. Los expertos tributarios afirman que «lo que señaló el Tribunal es que debe siempre seguirse una interpretación estricta en cuanto al uso de dicho material, pudiendo aplicar el tipo reducido únicamente cuando dicho uso sea exclusivamente para diagnosticar, tratar, aliviar o prevenir enfermedades.»
La Aedaf propone así «adoptar una posición pragmática que, además, es la que han adoptado muchos Estados miembros (a pesar de la anterior jurisprudencia del TJUE, que también se les aplica a ellos y no sólo a España), entre los que se encuentran Portugal, Italia, Francia y Alemania, a la hora de acordar que la venta de mascarillas puede beneficiarse de tipos reducidos del IVA».
Para la Aedaf, aprobar la aplicación de un tipo reducido a la entrega de mascarillas estaría en esa línea, puesto que «no hay que olvidar que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos de IVA no es otra que disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales como pueden ser las mascarillas. El Gobierno de España debería establecer un coste de las mascarillas que sea accesible para todos los ciudadanos y consideramos que esto puede hacerlo a través de una bajada del tipo del IVA aplicable a su entrega.»
Los asesores fiscales creen que «existe margen de actuación para reducir los tipos del IVA aplicables a las entregas de mascarillas del tipo general del 21%».
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