El Ministerio de Hacienda ultima reintroducir en la legislación española el control fiscal sobre el alquiler de pisos turísticos, después de que un reciente varapalo judicial por parte del Tribunal Supremo obligara a la Agencia Tributaria a suprimir el modelo hasta ahora vigente.
Para subsanar lo antes posible este revés a la supervisión tributaria, el departamento que dirige María Jesús Montero ha decidido valerse de la regulación de la liquidación del nuevo impuesto a las transacciones financieras, la llamada Tasa Tobin, para crear, de forma inminente, una nueva declaración informativa –acorde ya con los criterios judiciales– que deberán entregar al fisco las personas, entidades y “en particular” las plataformas colaborativas, como Airbnb.
El problema surgió en septiembre cuando el alto tribunal español, siguiendo a su vez la doctrina marcada por la Corte de Justicia europea el pasado diciembre, declaró como contraria a Derecho la vigilancia tributaria impuesta por Hacienda, “en prevención del fraude fiscal”, sobre estas actividades. El fallo supuso “la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria”, por “no haberse notificado como reglamento técnico a la Comisión, durante la tramitación”.
El fallo llevó a la Agencia Tributaria a anunciar “la desaparición” del modelo 179, la conocida como “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Todo un golpe a una de las líneas estratégicas de actuación desarrolladas por los inspectores en los últimos años ante el auge de este tipo de actividades.
Para retomar su vigilancia fiscal cumpliendo con la justicia, Hacienda ha informado a Bruselas de que creará una nueva declaración. La introducirá entre las disposiciones finales del real decreto ley que regulará la liquidación de la tasa Tobin, según consta en el borrador, en audiencia pública hasta el 3 de noviembre, al que ha tenido acceso este diario. La norma introduce un nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que obliga a las personas, entidades y plataformas colaborativas que intermedien, a título oneroso o gratuito, en la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en España a informar periódicamente sobre estas operaciones.
Para ello, deberán presentar una declaración informativa facilitando la identidad de los propietarios del inmueble; la de aquellos que la disfruten, sea por arrendamiento, subarrendamiento, contrato de multipropiedad, de propiedad a tiempo parcial o similares; detallando la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. El plazo de presentación de este documento, que hasta ahora era trimestral, se definirá en una orden ministerial que podría exigir nuevos datos. Quedan excluidos los arrendamientos ordinarios; los de alojamientos turísticos ya regulados expresamente, como los hoteleros, de medio rural, albergues o campamentos; y el uso de viviendas por turnos.
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