Las contiendas con Hacienda sobre el límite de sus actuaciones frente a los ciudadanos son un clásico en los tribunales administrativos. Algunas de estas disputas saltan a la vía judicial y, en última instancia, llegan al Tribunal Supremo, que, al igual que un árbitro, fija las reglas del juego dictando a favor o en contra de los administrados. Los últimos meses han sido especialmente movidos en esta materia. El alto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra”; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.
En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes. En estos últimos años, opina Javier Lucas, socio de Ceca Magán, “ha cundido la sensación de que las actuaciones de Hacienda han ido teniendo cada vez menos límites”. Esto ha producido un incremento de la litigiosidad tributaria “y de esos pleitos están resultando sentencias que ponen coto a algunas de ellas”.
La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude. En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”, explica Marcos González, asesor fiscal en Cialt. En concreto, el tribunal “exige que esté conectada con un procedimiento inspector, ya abierto y notificado al contribuyente”. Para Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, sin duda la sentencia “que más ha sacudido a la AEAT en los últimos tiempos”.
El problema esencial, agrega, está en la “mecanización o automatismo” que caracteriza a estas solicitudes. No se puede perder de vista que una medida que afecta a un derecho fundamental debe ser excepcional. En este sentido, afirma González, “la resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio”. Como explica, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.
El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.
Como apunta González, la resolución permitiría anular todas las providencias notificadas sin haberse resuelto el recurso de reposición planteado, siempre que no se haya pasado el correspondiente plazo. Por otro lado, cree que servirá para poner freno a la potestad recaudatoria de la Administración “en aquellos casos en los que se pone en marcha el procedimiento de recaudación como una apisonadora”. Este mismo criterio, que apela al “principio de buena administración”, es el que sigue el alto tribunal en sendas sentencias de 15 de octubre para rechazar esta misma práctica cuando está pendiente la resolución de una petición de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
En mayo, el Supremo resolvió sobre un caso en el que la AEAT utilizó el procedimiento de verificación de datos para negar a un contribuyente la aplicación en su IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual. La sentencia declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de uso de este sistema, que, apunta Lucas, “está pensado para supuestos de máxima simplicidad y son menos garantistas”.
Hay otras resoluciones recientes que, más que acotar las potestades de Hacienda, dan oxígeno a los contribuyentes. Este es el caso de una sentencia de septiembre en la que el Supremo establece que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido recurrida por el interesado. El tribunal rechaza que firmar de conformidad el acta de liquidación, es decir, asumir la deuda, impida acudir a sus defectos para recurrir la sanción. Según Gandarias, “pone el derecho a la tutela judicial efectiva a la altura que le corresponde”.
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