Aunque la Directiva sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en relación con las condiciones de empleo y de trabajo, es compatible con el Derecho comunitario, que los Gobiernos de los Estados miembros puedan elaborar leyes que reserven a las madres un permiso adicional de maternidad, si su finalidad es la de proteger a las trabajadoras de consecuencias derivadas del embarazo, en relación con su maternidad.
Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 18 de noviembre de 2020, en la que precisa que, una vez finalizado el permiso legal de maternidad, un Estado miembro puede reservar a la madre del niño un permiso adicional cuando dicho permiso no la contemple como progenitora, sino tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad.
Estima el ponente, el magistrado Marek Safjan, que ese permiso adicional se ha de destinar a «proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que mantiene con su hijo durante el período posterior al parto».
Explica el magistrado que un convenio colectivo que excluya de ese permiso adicional a un trabajador que críe a su hijo él mismo establece una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras. Esa diferencia de trato solo resulta compatible con la Directiva principio de igualdad entre hombres y mujeres si su finalidad es proteger a la madre tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, es decir si se destina a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que esta mantiene con su hijo durante el período tras el parto.
Por tanto, si el convenio colectivo se aplica a las mujeres únicamente como progenitoras, estaría estableciendo una discriminación directa frente a los trabajadores. Sin embargo, la posibilidad de establecer un permiso reservado a las madres una vez finalizado el permiso legal de maternidad está sometida al requisito de que su propia finalidad sea la protección de las mujeres. Por consiguiente, el mero hecho de que un permiso se suceda sin interrupción al permiso legal de maternidad no basta para considerar que pueda reservarse a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas.
La sentencia hace hincapié en que la duración del permiso previsto en el convenio colectivo puede ser muy variable: de mes y medio a dos años y tres meses. Por tanto, esa duración puede ser muy superior a la del permiso legal de maternidad previsto en la legislación nacional y aquel permiso, cuando se disfruta por un período de uno o dos años, es sin sueldo, lo que no garantiza el mantenimiento de una remuneración o el beneficio de una prestación adecuada para la trabajadora.
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