El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, por 16 votos a favor y cinco en contra, solicitar a la Mesa del Congreso de los Diputados que reconsidere su decisión de tramitar de forma urgente la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para limitar los nombramientos discrecionales que puede hacer un CGPJ en funciones, al tiempo que ha vuelto a instar a las fuerzas parlamentarias a renovar el órgano de gobierno de los jueces «a la mayor brevedad».
«El pleno del Consejo General del Poder Judicial se ve en la obligación de solicitar, desde el más profundo respeto a la autonomía parlamentaria, la reconsideración del acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de dar tramitación urgente y sin audiencia de ningún tipo a la modificación de una regulación que afecta directamente a una de las principales funciones», reza la resolución.
Además, ha vuelto a señalar su «preocupación» y «actitud expectante» ante lo que considera que está «en el trasfondo de este asunto», esto es, «la excesiva prolongación de la prórroga del mandato de este Consejo». Por ello, los vocales han reiterado su llamamiento a «las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales para que acuerden su renovación a la mayor brevedad». El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado el siguiente acuerdo:
«1. El Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de que la Mesa del Congreso de los Diputados acordó, en su reunión de 13 de enero, tramitar por el procedimiento de urgencia la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones y habilitó lo que quedaba del mes de enero para acelerar aún más dicha tramitación.
2. El Consejo General del Poder Judicial lamenta profundamente que el órgano de gobierno del Congreso de los Diputados haya hecho caso omiso de la solicitud que le dirigió mediante el acuerdo adoptado en su sesión del Pleno de 17 de diciembre de 2020 para que la citada proposición se sometiera a los informes de este Consejo, de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia/Consejo de Europa) y diera audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta; en particular, a las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la Justicia.
3. Tales peticiones, fruto de un amplísimo consenso en el seno del Consejo, no eran más que un recordatorio de los principios y requerimientos que derivan del Derecho de la Unión Europea e inspiran la actuación del Consejo de Europa para preservar la independencia judicial, como uno de los elementos estructurantes y definitorios del Estado de Derecho por el que este Consejo ha de velar por mandato estricto del artículo 122 de la Constitución.
4. Su desatención por la Mesa del Congreso de los Diputados, sin ofrecer razón alguna, preocupa especialmente al Consejo General del Poder Judicial. Y no, precisamente, porque entienda que la relación entre órganos constitucionales demanda una mínima explicación de la negativa a acceder a lo solicitado. Lo que verdaderamente importa a este Pleno es que la decisión de la Mesa privará al debate parlamentario sobre la reforma promovida y, a la postre, a la ciudadanía del conocimiento y valoración del parecer cualificado y jurídicamente fundado de instituciones creadas ex profeso por las normas de más alto rango para garantizar la independencia judicial. Además, orilla la opinión de las asociaciones y entidades representativas del mundo judicial, así como de las instituciones que tienen competencias en materia de justicia, obviando, como se ha dicho, cualquier explicación al respecto.
5. Por estos motivos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se ve en la obligación de solicitar, desde el más profundo respeto a la autonomía parlamentaria, la reconsideración del acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de dar tramitación urgente y sin audiencia de ningún tipo a la modificación de una regulación que afecta directamente a una de las principales funciones -eliminándola durante la situación de prórroga del mandato- que el artículo 122 CE le reserva con carácter exclusivo para garantizar la independencia de jueces y magistrados, al no ser la decisión adoptada el camino adecuado ni el más respetuoso con las exigencias del principio de separación de poderes.
6. La falta de audiencia, no sólo desconoce el papel del Consejo General del Poder Judicial como garante de la independencia de jueces y magistrados, sino que también le impide pronunciarse sobre la adecuación de la reforma propuesta a los principios constitucionales y a los estándares europeos de todo Estado de Derecho, basados en el principio de separación de poderes según se han definido en el Derecho de la Unión Europea y en los dictámenes de la Comisión de Venecia.
7. La decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados tampoco da oportunidad al Consejo General del Poder Judicial de informar sobre cómo puede incidir la norma proyectada en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia por la falta de cobertura de vacantes en el Tribunal Supremo o la falta de cobertura o renovación de las presidencias de Audiencias y de los Tribunales Superiores de Justicia y sus Salas.
8. Por último, este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de insistir en su preocupación y en la actitud expectante sobre la evolución de los acontecimientos a la que ya nos referimos en nuestros Acuerdos de 30 de octubre y 17 de diciembre de 2020 y, en la medida que en el trasfondo de este asunto está la excesiva prolongación de la prórroga del mandato de este Consejo, también tenemos nuevamente que instar a las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales para que acuerden su renovación a la mayor brevedad; a que antepongan el cumplimiento de ese deber constitucional, que a todas ellas concierne, a la apresurada aprobación de unas reformas legales que solo han de abordarse desde los principios constitucionales, la prudencia y la mesura, oyendo y debatiendo todas las opiniones. Esa es la única vía para la formación y consolidación de un amplio consenso que libere a esta institución de su constante cuestionamiento y le dote de una estabilidad que redunde en beneficio de la garantía efectiva y permanente de la independencia judicial».
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