El alquiler de una habitación para pernoctar más cerca de un cliente no es desgravable. Pese a que los autónomos pueden desgravarse gastos asociados a su trabajo, éste no iría en dicha lista. La Dirección General de Tributos (DGT) considera que éste no es un gasto derivado de la actividad laboral de los trabajadores autónomos. Así lo indican tras ser preguntados por un abogado que quería conocer si podía desgravarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta Física de las Personas (IRPF), el alquiler de una habitación.
Según indicaba el abogado, la habitación se encontraba en el municipio de su cliente, que está lejos de donde se ubica su residencia habitual. Al alquilar la habitación, el profesional podía estar más cerca de la residencia de sus clientes evitando los desplazamientos. En el pago del alquiler se incluyen gastos de suministros, pues es un piso compartido. No obstante, desde la DGT han aclarado que esto no se puede desgravar, ya que el alquiler debe ser solo habitacional. Por ese motivo, la vivienda tiene que utilizarse exclusivamente para pernoctar o para vivir ocasionalmente, pero no para realizar la actividad.
La Dirección General de Tributos insiste en que cuando no se utiliza la habitación con la misma finalidad que la actividad que se realice, no se podrá deducir el gasto en el IRPF. De acuerdo con la normativa, debe existir una correlación entre el gasto que se hace y los ingresos que se generen. Aparte, se indica que el gasto tiene que ser necesario.
La respuesta de la DGT considera que el abogado alquila la habitación para ahorrarse los desplazamientos, por lo que tampoco es para desarrollar su actividad. “Su único uso será el de pernoctar o estar allí en las horas que no se encuentre trabajando con sus clientes”, afirma. En ese sentido, se recuerda que los gastos deben estar siempre justificados y probados, aunque en última instancia será Hacienda la que valore las pruebas que entregue el autónomo.
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