El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado una sentencia en la que se rechazaba una decisión de la Comisión Europea que consideraba que el FC Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club de Bilbao y el Real Madrid habían recibido ayudas de Estado ilegales debido a las ventajas fiscales de las que goza en España la figura jurídica bajo la que operaban estos cuatro equipos. En consecuencia, el TJUE confirma que las cuatro entidades recibieron ayudas irregulares, por lo que tendrán que devolver a las arcas públicas los impuestos no pagados por haberse beneficiado de un trato fiscal favorable.
En concreto, Luxemburgo ha anulado una sentencia anterior que tumbó la decisión de la Comisión, que volvió a ser recurrida por el Ejecutivo comunitario, por la que se exigía al Estado recuperar ayudas fiscales ilegales de las que se beneficiaron los cuatro clubes que durante dos décadas disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25%, frente al 30% del resto de sociedades.
En 1990, la Ley 10/1990 del Deporte obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.), con objeto de fomentar una “gestión más responsable de su actividad”. Se estableció sin embargo una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la citada ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.
Estos cuatro equipos se acogieron a esta posibilidad, y como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., tuvieron derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable al resto de sociedades. Gracias a este trato diferenciado, explicaban en junio fuentes europeas (cuando la Comisión instó a Luxemburgo a retomar el caso), Barça, Madrid, Osasuna y Athletic disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% habitual para el resto de clubes. Por eso, en su momento, allá por 2016, Bruselas exigió «una multa de hasta 5 millones de euros para cada equipo», aunque la cuantía final debería haberla fijarlo las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas, siempre y cuando los clubes hubiesen sido condenados.
En esta decisión de hace casi cinco años, la Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada. El Barcelona recurrió contra Bruselas ante el Tribunal General, que anuló la decisión de la Comisión.
Esencialmente, el Tribunal consideró que la Comisión había cometido un error en la apreciación de los hechos y no había demostrado con argumentos jurídicos que la medida controvertida confiriese una ventaja fiscal a sus beneficiarios. Ahora, el TJUE considera que el litigio está en estado de ser resuelto y, en consecuencia, entra a resolverlo desestimando el recurso presentado por el Barça contra la Comisión, anulando así el primer fallo.
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