El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia examina, en sentencia de 9 de diciembre de 2020, los límites a la libertad de expresión de los letrados cuando actúan ante los tribunales. Se revisa la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión impuesta a una abogada por el Consello da Avogacía Galega. Según el fallo, la libertad de expresión de la que gozan los abogados no es ilimitada y los posibles excesos deben ser corregidos. Como afirma el Tribunal Constitucional, el ejercicio de la abogacía “ha de valorarse en el marco en que se ejerce, y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen”, sin embargo, ello no significa “que carezca de límites ni ampare el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento”.
Siguiendo esta doctrina constitucional, el tribunal empieza reconociendo que “los procesos judiciales son marcos de discusión en los que el ejercicio del derecho de defensa permite que se rebasen límites que no resultan admisibles en la vida cotidiana”, pero añade que esto no significa que esté justificada “cualquier tipo de expresión o referencia a la parte contraria o a los profesionales”. A juicio de la Sala, para “determinar si se han excedido los límites del derecho de defensa, se han de ponderar las circunstancias concurrentes, es decir, qué se dijo, cómo se dijo y a quién se dijo”.
La sancionada, en un escrito dirigido al Juzgado, describió la actuación de la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) como un “cúmulo de desatinos procesales merecedores de expediente disciplinario”, la acusó “de mala fe hacia una parte” y tachó su conducta de “ilegal, amoral, injusta y prevaricadora”. Añadía, también, que “la Secretaria no se había sometido a la Ley y al Derecho, demostrando una parcialidad sin límites además de una manifiesta enemistad con la Letrada”.
El tribunal considera que el ejercicio del derecho de defensa y la libertad de expresión que conlleva no amparan el contenido de los escritos dirigidos por la letrada al Juzgado. Prueba evidente de lo desproporcionado de esa actuación, a juicio de la Sala, es que en un primer momento, en un intento de eludir su responsabilidad, atribuyera la autoría de los escritos a la procuradora. En conclusión, a juicio de la Sala, “lo grueso de las expresiones y lo grave de las acusaciones vertidas” son merecedoras de la sanción impuesta.
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