La Justicia europea ha añadido hoy más dudas sobre la ya polémica Declaración de Bienes en el Extranjero. El Abogado General de la Unión Europea, Saugmandsgaard Øe, ha tumbado solo las multas formales del Modelo 720 de la Hacienda española. Sin embargo, mantiene la imprescriptibilidad con sanciones de hasta el 150%. Así, sobre estas cuestionadas multas, no aclara si son o no desproporcionadas. A su juicio, solo «son contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas impuestas en caso de que no se cumpla o de que se cumpla extemporáneamente la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero».
El magistrado ha presentado hoy unas conclusiones que dejan abiertas la legalidad de las multas del 150% y el resto de interpretaciones sobre esta medida fiscal. Tampoco aclara si afecta a la libertad de movimientos de capitales. Saugmandsgaard Øe expresa sus «dudas» sobre si el Modelo 720 contraviene el Derecho europeo. «Ahora llega todo un Abogado General y dice que España puede establecer la imprescriptibilidad si no consigue suficiente información de bienes en el extranjero. Esto es un disparate», apunta el fiscalista Alejandro del Campo
En sus conclusiones presentadas esta mañana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que «la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo». Sin embargo, precisa que «esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales».
El Abogado General se pronuncia así sobre la cuestionada declaración de bienes en el extranjero -el polémico Modelo 720- impulsada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La Justicia Europea emite su valoración por primera vez después de que en 2015 la Comisión Europea iniciara un procedimiento de infracción contra España por esta medida. El Modelo 720 exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero y la normativa establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria. La Comisión Europea, al no encontrar respuesta de España a su dictamen, remitió al TJUE el expediente sobre esta declaración de bienes en el extranjero al considerar que su normativa impone sanciones «desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo».
En resumen, las conclusiones del Abogado General solo revocan las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales.
La Comisión Europea denunciaba que las elevadas multas del Modelo 720 son desproporcionadas por «imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal».
El Abogado General considera que «la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto». A su juicio, «la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable». Además, destaca que «tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos».
El Abogado General sostiene que las multas del 150% «solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas».
Por otra parte, Bruselas denunciaba el hecho de imponer, en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, multas fijas cuyo nivel es superior al de las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares. En este caso, el Abogado General, sí considera que son desproporcionadas. «Esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas», apunta.
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