Con el 60,2% de la población con la pauta completa de vacunación, esto son, 28.587.458 personas con las dos dosis de Pfizer, Moderna, AstraZeneca o la monodosis de Janssen, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, y el 70,4% de la ciudadanía (33.424.529 personas) con al menos un pinchazo en su cuerpo, se abre más de un debate ante el posible final de la pandemia, y la obligatoriedad de exigir esta pauta sanitaria en diferentes ámbitos, como para viajar, para entrar en determinados países o para acceder a restaurantes, bares, comercios, transporte de largo recorrido o grandes superficies. De hecho, 21 países de los 33 que tienen implementado el certificado europeo de vacunación –los 27 socios comunitarios y seis países adheridos a la iniciativa, como son San Marino, Noruega, Suiza, Islandia, El Vaticano y Liechtenstein–, la mayoría han incluido en sus respectivos territorios alguna de estas limitaciones.
El ámbito laboral, ante el deseo de las empresas de ir regresando a la normalidad, lo que significa abandonar el teletrabajo y regresar a la oficina, tampoco se escapa del debate. Y este es más complicado en términos jurídicos, dado que la figura del empresario se presenta como una pieza clave que tendrá que tomar decisiones sobre la posible obligación para que las personas de su empresa se vacunen.
Con la legislación vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, asegura Teresa Ezquerra, abogada del despacho Abencys, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario: puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.
Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Este principio de autonomía de la voluntad se establece, asimismo, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Es decir, “que la regla general en nuestro Derecho atiende a la no obligatoriedad de la vacunación”. No obstante, desde que diera comienzo la pandemia en marzo del año pasado, se ha sido testigo de un escenario jurídico histórico, caracterizado por los constantes cambios legislativos, especialmente en materia laboral.
Por ello, no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Por ello, desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la salud pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.
Según Ezquerra, “a falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”.
En este sentido, añade que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.
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