La reforma de las pensiones acordada con los agentes sociales, y aún pendiente de trámite parlamentario, permitirá acceder a una pensión más alta que la actual si los planes para una jubilación anticipada se retrasan un par de meses, a partir de los cuales el coeficiente reductor por cada mes de anticipo será menor. Así se desprende del acuerdo suscrito recientemente por Gobierno, patronal y sindicatos, a la espera de que la norma pase por el Parlamento y entre en vigor en la fecha prevista, que es el 1 de enero de 2022.
Actualmente se puede acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, siempre que se tengan al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social y asumiendo una penalización que disminuye cuanto más larga sea la carrera de cotización.
Las condiciones de partida no cambian con la reforma actual, pero sí los coeficientes reductores, de forma que si se opta por anticipar la jubilación dos años traerá cuenta esperar dos meses para no sufrir una penalización hasta 5 puntos superior a la vigente. La penalización también será superior a la actual si el adelanto se produce en los tres meses previos a alcanzar la edad legal de jubilación, aunque en este caso la diferencia es de 1,52 puntos como máximo, según Efe.
La reforma pactada con los agentes sociales pretende conseguir un acercamiento progresivo de la edad efectiva de jubilación a la edad legal, que no cambia. El objetivo es que la edad media a la que se abandona el mercado laboral sea dos años superior a la actual en 2050 y pase de los 64 años y medio de hoy a los 66 y medio.
No hay cambios en la edad legal de jubilación, que ya se elevó dos años con la reforma de 2011, si bien se estableció un periodo transitorio para que la subida de 65 a 67 años fuera gradual, con lo que no se llegará a los 67 años hasta 2027. En 2021 la edad legal de jubilación es de 66 años y a partir de 2022 irá sumando 2 meses cada año hasta llegar a 67 años en 2027.
Tampoco cambian las edades a las que se permite la jubilación anticipada, que son 2 años antes de la edad legal vigente en el caso de la voluntaria y 4 años antes para la forzosa. En 2021 la jubilación anticipada voluntaria se puede pedir con 64 años (serán 65 años en 2027) y la involuntaria se puede adelantar a los 62 años (63 años en 2027).
Tras la entrada en vigor de la reforma los coeficientes reductores se aplicarán por meses, en lugar de por trimestres como actualmente, de manera que por cada mes que se retrase la jubilación se reconocerá una pensión más alta. En la tabla se aprecia la variación de los coeficientes tras la reforma y cómo a partir de tercer mes el coeficiente es menor al que se aplica hoy. Si se adelanta 13 meses, la reducción es del 5,8% frente al 10%.
Estos coeficientes disminuyen ligeramente para quienes tienen más años de cotización, saliendo a cuenta en casi todos los casos no anticipar la jubilación hasta los 22 meses previos a la edad legal de retiro. Los coeficientes reductores aplicables a los trabajadores con una base reguladora superior a la pensión máxima serán mayores a los actuales, pero se aplicarán de forma progresiva en un periodo de 10 años a contar desde 2024.
Esta medida se incluye pensando en que la segunda parte de la reforma, aún por negociar entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá y los sindicatos y empresarios, que incluirá un aumento gradual de las cotizaciones máximas (conocido como destope) que se acompañará también de un incremento de la pensión máxima.
Los nuevos coeficientes reductores aplicables a pensiones teóricas por encima de la máxima solo entrarán en vigor cuando quede garantizada la subida de las bases máximas y de la pensión máxima, con la idea de que el incremento de la pensión máxima absorba la mayor penalización por jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.
Quedan fuera de estos cambios para quienes cotizan por encima de la pensión máxima las personas que vean extinguida su relación laboral por cualquier causa antes del 1 de enero de 2022 y no vuelvan a estar de alta en la Seguridad Social más de doce meses.
También se excluye a quienes hayan concertado su salida de la empresa (por expediente de regulación de empleo, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o concurso) antes de la entrada en vigor de la reforma. No obstante, para garantizar que no salen perdiendo se establece una fórmula de doble cálculo en caso de jubilación anticipada (con las reglas anteriores y las nuevas) y se reconoce la pensión más alta.
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