El Ministerio de Asuntos Económicos prepara la rebaja del umbral mínimo para apostar en este tipo de vehículos desde 100.000 euros a 10.000, según un anteproyecto de ley. Se abre la puerta así a que la banca pueda distribuir este producto entre sus clientes de oficina si cumplen unas características.
Las palabras mágicas son dos: private equity. Estos vehículos, denominados entidades de capital riesgo en España, ejecutan operaciones en todo tipo de empresas, habitualmente no cotizadas, con plusvalías de doble dígito al menos. Son actores clásicos en las fusiones y adquisiciones (M&A). La última gran compra liderada por uno de estos vehículos ha sido la adquisición por parte del estadounidense Bain de ITP Aero a Rolls-Royce para llevarla a Bolsa en unos años y embolsarse jugosos beneficios.
Los grandes patrimonios ya tenían acceso a este tipo de productos. La inversión mínima se sitúa en los 100.000 euros, igual a la de los fondos alternativos –conocidos también como hedge funds o fondos de cobertura–, y los departamentos de banca privada de las entidades españoles ofrecían a determinados clientes su participación en este tipo de vehículos.
Una de las operaciones de relumbrón justo antes de que estallara la pandemia fue la venta del 37% de Cepsa a Carlyle. El área de banca privada de Bankinter buscó family offices españoles para que acompañaran al gigante estadounidense del private equity. En este caso, el nombre de la empresa estaba negro sobre blanco, pero en la mayoría de los casos estos vehículos solo tienen asignada un área de actividad: infraestructuras, tecnología, energía o medicina. Las rentabilidades son potencialmente elevadas, pero también el peligro. Ni mucho menos todas las operaciones son exitosas. En casos extremos, las pérdidas llegan al 100%.
En España, solo los inversores con 100.000 euros pueden adquirir este tipo de productos. Estos deben además declarar en un documento que son conscientes de los riesgos. Para el resto, esta inversión está vetada. Pero el ministerio que dirige Nadia Calviño trabaja para cambiar esta situación. Como alternativa a la exigencia de los 100.000 euros, «se permitirá la comercialización a minoristas con test de idoneidad y un peso proporcional de estas inversiones limitado en el conjunto de la cartera», señala el anteproyecto de ley de Asuntos Económicos.
El peso respecto a las inversiones del cliente no se detalla. Se establecerá en una normativa posterior, del propio ministerio o de la CNMV, la que establezca las características singulares de la información para valorar la idoneidad de un cliente y también el porcentaje respecto al total de su cartera.
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