El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de cuatro asociaciones de jueces contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el conflicto colectivo que plantearon contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 11 comunidades autónomas, al considerar que el CGPJ había incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces y juezas a efectos de salud laboral.
Este lunes se ha dado a conocer la sentencia de 55 folios, emitida el pasado 29 de septiembre. En la resolución, que cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Blasco Pellicer, el Alto Tribunal ha acordado devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional. Los magistrados han respondido así al recurso interpuesto por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI).
Las cuatro asociaciones judiciales pedían en un principio a la Audiencia Nacional que dictara sentencia por la que se declarase que el Consejo General del Poder Judicial incumplió su «obligación», documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de «regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral».
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sin embargo, estimó la «excepción de inadecuación de procedimiento» alegada por el CGPJ y absolvió tanto al Consejo, como al Ministerio y a las comunidades autónomas demandadas. El CGPJ insistió en que no se trataba de un conflicto jurídico, «puesto que no existe norma legal, ni convencional, ni práctica de empresa, cuya interpretación y/o aplicación viabilice la acción, en tanto en cuanto el único reproche efectuado es la supuesta inactividad del CGPJ en materia de carga de trabajo a efectos de salud laboral».
La sentencia recurrida, sin entrar a conocer del fondo del asunto, aceptó el argumento del órgano de gobierno de los jueces al entender que el conflicto colectivo no era el cauce adecuado para dirimir el objeto del litigio. A su juicio, debería de haberse sustanciado por el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia social. Ante esta resolución de la Audiencia Nacional, las cuatro asociaciones de jueces presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente les ha dado la razón. «En el presente caso, ha de estimarse que es procedimiento idóneo el de conflicto colectivo», concluye el TS.
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