Para que no tengan que elevar su capital social a 75.000 euros, como marca una directiva europea. Existen unas 50 firmas de este tipo en España que son personas físicas y que tienen 0 euros de capital. Podrán continuar así sin hacer nuevos desembolsos, aunque perderán el poder de operar en el resto de la UE. Las EAF que sean sociedades, limitadas o anónimas, podrán elegir si se acogen a esta nueva figura u optan por cumplir con los nuevos requisitos para seguir como ahora.
El supervisor de los mercados se ha puesto manos a la obra para evitar problemas con una de las figuras creadas con la primera directiva sobre mercados financieros, Mifid 1. Una nueva regulación europea que entró a finales de junio obliga a que, de entrada, todos los brókeres –entendidos como tales las sociedades y agencias de valores y las empresas de asesoramiento– dispongan de un capital social suficiente que sirva de colchón ante eventuales problemas.
El problema para las EAF está en que, de las 142 que cuentan con la autorización del supervisor español, medio centenar son personas físicas, y el nuevo mínimo de capital social es para ellas un gran obstáculo para continuar operando. La CNMV ha examinado con lupa la directiva Mifid 2 y la actual Ley del Mercado de Valores, y ha determinado que existe margen para poner en marcha una exención en el nuevo requisito. Se crea, en la práctica, un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión, sin pasaporte comunitario y con menos requisitos, diseñado ad hoc para los asesores financieros.
El organismo que preside Rodrigo Buenaventura ha enviado en los últimos días un escrito a las EAF que son personas jurídicas en el que se las insta a que le informen si se acogen o no voluntariamente a la excepción prevista. “A las EAF personas físicas no les hemos enviado este escrito porque en ningún caso pueden cumplir los requisitos del nuevo régimen y necesariamente tiene que acogerse al régimen nacional desde el día 26 de junio, fecha en la que resulta de aplicación directa el reglamento comunitario de solvencia aplicable a las ESI”, explican por escrito desde la CNMV.
Se impone así una suerte de régimen transitorio. El Ministerio de Asuntos Económicos ha tomado cartas en el asunto con un anteproyecto para reformar la ley del mercado que incluye el desarrollo de la mencionada excepción para las empresas de asesoramiento financiero: “Las EAF, como las ESI en general, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual (…), al estar sometidas a requisitos exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo”.
En ese anteproyecto, que ha de pasar por el Consejo de Estado e iniciar su tramitación parlamentaria, se establece un régimen nacional sin pasaporte europeo que permita a las EAF seguir funcionando como hasta el momento, salvo por la salvedad, no pequeña, de que su ámbito de influencia se limitará a España.
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