La gran duda estaba en si las entidades ya bajo la tutela por el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos tenían que apuntarse en ese registro, ideado con el objetivo de vigilar el eventual blanqueo de capitales. La respuesta es sí, incluidos los bancos, como habían planteado al supervisor, según publicó el pasado 19 de octubre.
El supervisor señala en su oficina virtual que “la obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes”. En esencia, los bancos y otras entidades supervisadas, como los establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico, entre otras.
Por supuesto, también las plataformas que ofrecen de manera casi exclusiva este tipo de servicios, como Bit2Me sin supervisión –de momento– ni del Banco de España ni de la CNMV. Esta empresa empapeló Madrid con llamativos anuncios sobre el bitcoin a inicios de año y volvió a hacerlo el pasado septiembre. Tendrán que apuntarse en el registro todas las personas y sociedades sea cual sea su nacionalidad que ofrezcan o provean estos servicios en España. También las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio. Y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Las entidades financieras españolas ya tienen allanado el camino por parte del Banco de España. Varias sondean ofrecer criptodivisas a sus clientes desde ya. No quieren perderse el boom, y algunas entidades preguntaron si necesitan estar inscritas en el correspondiente registro para estas plataformas que comenzará a estar operativo el próximo 29 de octubre. El Banco de España anunció en junio que entre septiembre y el presente mes aportaría las indicaciones y los formularios necesarios para solicitar la inscripción. Pero esta documentación acaba de publicarse.
En teoría a finales de este mes el registro debe estar plenamente operativo, y las plataformas que prestan servicios de este tipo actualmente contarán con tres meses para solicitar su inscripción desde que esté listo. Es decir, hasta el 29 de enero. A su vez, el Banco de España tiene de plazo otros tres meses para resolver la solicitud una vez le sea presentada. Las plataformas que no se registren serán multadas con un máximo de 10 millones de euros, según la normativa publicada el pasado mes de abril.
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