El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, ha emitido un informe en el que cuestiona el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español, derivado de la ley de 2015 sobre el régimen jurídico del sector público, lo que abre la puerta a reclamaciones millonarias de las liquidaciones de la plusvalía municipal, declarada nula por el Tribunal Constitucional, pero en cuya sentencia cierra la puerta a reclamar las liquidaciones ya emitidas y que no estén recurridas. Ahora con este dictamen del abogado general de la UE, que deberá ser ratificado por el Tribunal Europeo de Justicia, se abre la posibilidad de que los contribuyentes afectados por estas liquidaciones de la plusvalía municipal, declaradas nulas, puedan reclamar al Estado español una indemnización.
En concreto, Szpunar considera que España restringe el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló dicho impuesto, e insta a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado por violar el principio de efectividad, que establece que no pueden articularse requisitos legislativos de manera que «imposibiliten o dificulten excesivamente» en la práctica obtener una indemnización.
Así, defiende que los recursos que pueden presentar los ciudadanos no tienen por objeto indemnizar los daños causados por el Estado legislador por una infracción del Derecho de la Unión, sino únicamente permitir que se indemnicen los daños causados como consecuencia de actos adoptados por la Administración sobre la base de una ley incompatible con el Derecho de la Unión.
Asimismo, asegura que el requisito exigido por la norma española, en virtud del cual antes de poder interponer el recurso, el particular debe haber obtenido ante cualquier instancia una sentencia firme denegatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, es «absoluto» y, en consecuencia, «contrario al principio de efectividad», en la medida en que no prevé ninguna excepción para aquellos casos en los que el ejercicio de una vía de recurso previa puede plantear dificultades excesivas, «en particular cuando el daño es ocasionado directamente por la ley».
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