La normativa europea para que los mercados funcionen mejor Mifid 2, que entrará en vigor el próximo enero, afecta a un público impensable. Cortesía de la directiva y del reglamento delegado sobre comunicación de operaciones (reporting, en la jerga), en tres meses cualquier persona jurídica en el sentido más amplio del término, necesitará una especie de matrícula.
Desde empresas hasta herencias yacentes (patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de su herencia por los sucesores), pasando por comunidades de bienes o incluso comunidades de vecinos… Todas estas personas jurídicas necesitarán un identificador, denominado LEI, si quieren operar en el mercado, ya sea en la Bolsa, en renta, en productos derivados… En cualquier ámbito que implique un instrumento cotizado.
“Las empresas de servicios de inversión deben recabar los códigos LEI de sus clientes antes de prestarles servicios que den lugar a obligaciones de comunicación en relación con las operaciones llevadas a cabo en nombre de dichos clientes, y utilizar dichos LEI en sus comunicaciones de operaciones”, explica uno de los reglamentos delegados de la UE.
La norma aclara que el objetivo es prevenir los abusos de mercado de las personas jurídicas. Cobrar un dividendo, comprar una acción, vender bono, adquirir un derivado para gestionar la tesorería de una empresa… Cualquier operación requerirá que el cliente, salvo que sea una persona física, disponga de un LEI. El número de afectados supera los 300.000, según los cálculos de la Asociación Española de Banca (AEB), y tan solo el 10% de ellos ha obtenido esa suerte de DNI para poder operar: faltan unos 270.000.
Este código, que identifica de manera unívoca a los actores en el mercado, se creó en 2012 como una medida para encarar la crisis financiera que estalló en su más cruda expresión con la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2007. Entonces, cuando tuvo que analizarse quién tenía qué producto, la confusión en la cadena de control fue tal que la dificultad para saber los dueños de cada instrumento fue extraordinaria.
El sistema de identificación de las entidades a escala global se denomina LEI (Legal Entity Identifier) y fue impuesto en Europa a través del reglamento Emir aprobado en julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles (no cotizados y OTC, en la jerga), las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. “El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica”, explica en un documento el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
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