A través de la nueva Reforma Laboral se han incluido cambios que afectan a la contratación temporal y a los ERTE mayormente, estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 30 de marzo, así que hemos preparado este breve post para mostrarte lo más importante.
El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, establece ciertas medidas para su aplicación a partir de este año 2022, las tres claves más importantes son las siguientes:
- Supresión de los contratos de obra y servicio.
A partir del 30 de marzo este tipo de contratos no serán válidos (para más información consulta nuestro post sobre ello). - Restricción en los contratos temporales por circunstancias de la producción.
Estas circunstancias deberán ser realmente temporales en la actividad de la empresa. Los picos de trabajo previstos en ciertas fechas del año contarán con un máximo de 90 días al año no consecutivos para cubrir la demanda de personal. En caso de que la demanda no sea prevista habrá un máximo de 6 meses de contratación temporal, prorrogable por convenio hasta 12 meses. - Los ERTE ya no son de regulación extraordinaria ni como hasta ahora.
Estos formarán parte de la regulación ordinaria, por lo que se mantendrán en el tiempo con pequeños cambios en su regulación. Aparece el Mecanismo RED, activado por el Consejo de Ministros, el cual contará con dos modalidades: cíclica (aplicable en situaciones generales) y sectorial (aplicable cuando solo se han visto afectahttps://ghlconsultores.com/contacto/dos ciertos sectores).
Estos son los cambios más relevantes de la Reforma Laboral 2021-2022. Si tienes más dudas o quieres consultar más detalladamente cómo esta te afecta, no dudes en contactar con nosotros