En los últimos días del año pasado y los primeros de 2018 varios bancos e intermediarios se han apresurado a avisar a sus clientes de que una parte de los artículos financieros fabricados en el extranjero dejarán de estar disponibles temporalmente a partir del 2 de enero por problemas lingüísticos.
El reglamento Priips (Package Retail Investment Products) obliga a que las entidades financieras y otros intermediarios (las sociedades y agencias de valores) informen de forma detallada de los peligros de una cantidad ingente de productos.
Así, deberán entregar un documento con un contenido estándar para facilitar la comparación entre productos emitidos dentro de la UE. Será de un máximo de tres páginas y de fácil lectura. En él se incluirá un indicador que muestre el nivel de riesgo de este producto en comparación con otros productos, en el que el 1 es el riesgo más bajo y 7, el más alto (véase gráfico). Al número se añadirán varias observaciones y una explicación similar a la siguiente: “Muestra las probabilidades de que el producto pierda dinero debido a la evolución de los mercados o porque no podamos pagarle”.
La novedad que habían pasado por alto una parte de los fabricantes es que “el documento de datos fundamentales debe proporcionarse en una lengua prescrita por el estado miembro en el que se distribuya el Priips a fin de garantizar que los inversores minoristas puedan entenderlo”. Así, una de las cartas de los intermediarios señala que “debido a la nueva legislación de Priips, desde de enero de 2018, una serie de productos extranjeros se volverán temporalmente inaccesibles para la compra”.
Los productos afectados son una selección de productos diferentes, como fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), derivados y productos apalancados. Y solo porque la documentación, habitualmente en inglés, no ha sido traducida.
Los productos que caen bajo el control de esta norma son los depósitos estructurados –ligados a la evolución de un índice o a una cesta de acciones–, los fondos de inversión vinculados a otros activos, aunque en este caso a partir de 2020, todos los derivados –opciones, swaps, warrants, contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés)– y los seguros con componente de inversión (unit linked). De estos, los que se fabrican fuera y se comercializan en España son, sobre todo, los ETF, aunque también estarán afectados determinados productos derivados. Otro intermediario, es más, pone de ejemplo los ETF de Vanguard o iShares.
La buena (la cursiva no es casualidad) noticia es que el cambio en la regulación solo impide comprar estos productos, de manera que estos pueden mantenerse o venderse. Una vez que la documentación en castellano esté disponible, los productos serán negociables de nuevo. Los emisores son los responsables de que la documentación en el idioma requerido esté disponible.
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