Las causas que fundamentan un despido colectivo pactado entre una empresa y sus trabajadores no podrán ser revisados en el marco de una demanda individual impulsada por uno de los empleados afectados. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal Supremo que alega que el acuerdo alcanzado por los representantes de la plantilla y el empresario debe ser respectado a no ser que haya de por medio una impugnación judicial por parte de los firmantes o de uno de los sindicatos representativos.
El fallo del Pleno de la Sala IV de lo Social fija doctrina y clarifica cuál debe ser el criterio de los jueces españoles ante este asunto después de que se hayan producido diversas sentencias contradictorias en distintos tribunales superiores de justicia.
El caso concreto sobre el que versa la sentencia del Supremo se refiere a los recursos presentados por varios de los empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) despedidos en 2013.
La Escuela alegó causas productivas y organizativas para plantear un ERE, con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y cerró tras ejecutar el despido colectivo. El Supremo defiende que el acuerdo debe respetarse dentro del marco de la negociación colectiva y que eso no supone vulnerar los derechos trabajadores de los trabajadores afectados.
Sin embargo, la Sala deja abierta la puerta a impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho el ERE en caso de que el acuerdo esconda una transgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo. Las causas que una compañía puede alegar para presentar un ERE sobre su plantilla son económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Aunque la sentencia pone fin a la controversia judicial en torno a este tipo de pleitos, lo cierto es que el propio fallo del Supremo ha sido objeto de un fuerte debate. Prueba de ello es que el dictamen cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 11 magistrados del Pleno, que consideran que sí cabe la posibilidad de reexaminar la existencia de la causa que justifica el despido colectivo en el marco de un procedimiento individual.
Los autores de este voto alegan que la exclusión de esta opción no está prevista expresamente en la legislación y que es extraño al Estado de Derecho que los acuerdos no puedan ser revisados ante el poder judicial.
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