El Mecanismo Único de Supervisión, el ojo del Banco Central Europeo (BCE) dedicado a vigilar la banca junto con los organismos nacionales como el Banco de España, está poniendo el acento en que los consejeros de los bancos estén realmente preparados para desempeñar su labor. Estos deben recibir el visto bueno del organismo que dirige Pablo Hernández de Cos o, en su caso, del BCE, en un proceso de “evaluación de la idoneidad de altos cargos”.
En España, además de los bancos vigilados directamente por el BCE –Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Bankinter, Ibercaja, Cajamar, Kutxabank, Liberbank y Unicaja– hay otras 90 entidades, incluidos los establecimientos financieros de crédito (léase, las clásicas financieras de Carrefour o Volkswagen, por ejemplo) que deben someter sus fichajes al veredicto del Banco de España.
Y muchas de las nuevas incorporaciones a los consejos procedentes del sector tecnológico y de otros no relacionados directamente con el ámbito financiero sino cuya misión es mejorar la experiencia del cliente no pasan el filtro. Al menos, no lo superan completamente.
Así, el Banco de España ha enviado más de una decena de cartas en las que requiere más formación para los nuevos consejeros. Fuentes conocedoras de esas peticiones explican que los aceptan como idóneos, pero señalan que la entidad se tiene que comprometer a que se formen sobre el negocio bancario y sus riesgos. Es decir, que sepan algo de banca. Se basa en las directrices (guidelines, en la jerga) publicadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), que el supervisor español adoptó el pasado mes de junio.
Desde el Banco de España matizan que las cartas pidiendo a las entidades que den cursos de formación no se están enviando “de forma sistemática”, si bien reconocen que en los procedimientos de evaluación por los que tienen que pasar los consejeros antes de ser nombrados, “si se detectan carencias parciales de conocimiento en alguna materia, se aconseja que sean cubiertas lo más rápidamente posible”.
Estas peticiones se basan en las directrices relativas a la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave. En ellas, se explica que la evaluación de los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados deberá tener en cuenta la función y las responsabilidades del puesto y las capacidades requeridas, los conocimientos adquiridos mediante los estudios y también la experiencia lograda en puestos anteriores.
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