Un juez de la sala social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas descuenten el sueldo a los empleados que lleguen tarde al trabajo y desestima así una demanda de la CGT, a la que se adhirieron diversos sindicatos contra la compañía Contact Center Attento Llamadas. La representación sindical también reclamaba la devolución de las diferencias retributivas que hubieran podido ocasionar estas prácticas.
Según señala la sentencia, que se reste el sueldo del trabajador que entra tarde a su puesto laboral no supone una multa ya que “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se merita ningún sueldo más allá de los casos previstos legal o convencionalmente”. Y añade que no se puede reclamar la parte del sueldo “por periodos de tiempo por ínfimos que sean” en que el empleado no hace su trabajo.
“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.
La sentencia llega en medio de la revolución que ha ocasionado la obligación de que todas las empresas registren la jornada diaria de sus empleados. En rigor, desde el pasado 12 de mayo, aquellas compañías que se abstengan de hacerlo se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 6.250 euros.
Casi dos meses después, sin embargo, el registro de jornada laboral sigue siendo fuente de graves quebraderos de cabeza tanto para empresas como para sindicatos, ante las dificultades para ponerlo en marcha. Un contexto en el que gana interés la sentencia a favor de Atento.
La CGT presentó una demanda (a la que se adhirieron CC OO, UGT y otros sindicatos) contra la empresa de call center por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso, además de sancionarles cuando este hábito se daba reiteradamente.
El sindicato exigía que a los empleados afectados se les abonara la retribución retenida por la empresa y criticaba que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, como se hace cuando un empleado prolonga su jornada más allá de lo establecido porque la llamada que está atendiendo se alarga.
Atento realiza su seguimiento de jornada a través de un sistema de control horario y registro instalado en la entrada de la empresa para verificar tanto la incorporación como la salida de los empleados. A partir de ahí se da un tiempo de cortesía de entre 1,5 y 3 minutos desde que el trabajador ficha hasta que se coloca en su puesto laboral.
La compañía alegó que el tiempo no trabajado se descuenta de la jornada diaria, no mensual como sostenía la CGT, y justificó no haber permitido compensar las horas perdidas con trabajo adicional por la dificultad que entrañaría casarlo con las campañas que realiza para terceros.
Tras analizar el convenio de Atento y la normativa aplicable, los jueces concluyen “que, si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.
Por otro lado, según los jueces esa compensación “implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”.
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