El Abogado General del Tribunal de Justica de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard Øe, considera que los trabajadores pueden ejercer su labor durante 12 días seguidos, siempre y cuando se respeten las 11 horas de descanso diario.
Según Saugmandsgaard, el derecho de la UE «no exige que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo». Lo que la directiva europea relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo dispone es que todos los trabajadores deben disfrutar de un mínimo de 24 horas de descanso por cada siete días de trabajo, pero no especifica cuándo. Y, por tanto, concluye, pueden trabajar más de siete días seguidos, hasta un máximo de 12.
Las conclusiones del Abogado General del TJUE subrayan que puede obligarse al trabajador a realizar su labor hasta 12 días consecutivos, «siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la Directiva». En particular, Saugmandsgaard se refiere al descanso mínimo diario de 11 horas y al semanal de 24.
El Abogado insiste en cualquier caso en que la finalidad de la directiva es garantizar un periodo mínimo de descanso. Son los legisladores nacionales y los interlocutores sociales, añade, los que deben determinar la ordenación del tiempo de trabajo. Su opinión no es vinculante. El Tribunal se pronunciará en los próximos meses, pero la corte suele respetar en un 80% de los casos las recomendaciones de los letrados.
El caso que ha dado lugar al documento es el de Maio Marques da Rosa, un ciudadano portugués que trabajó entre 1991 y 2004 para un casino gestionado por la empresa Varzim Sol. El trabajador denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias ocasiones. Marques da Rosa reclamó una compensación por las horas extra realizadas al considerar que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía derecho.
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