Se ha publicado la Ley 2/2017 de modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Con esta ley se garantiza que los abogados y procuradores del turno de oficio no estén sujetos al pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad impuesta en enero de 2017 a raíz de una resolución de la Dirección general de tributos en la que interpretaba una sentencia de la Unión Europea (UE). Además, para evitar situaciones transitorias, entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
Se trata de una reforma puntual de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que ha contado con el apoyo de los grupos parlamentarios Popular, Socialista y Ciudadanos, y pone fin a la polémica surgida. De hecho, en los últimos meses los profesionales del turno de oficio se han movilizado enérgicamente ya que algunos habían empezado a recibir avisos de Hacienda exigiéndoles el IVA a raíz de la citada resolución. Lo que provocó que desde que se presentó la iniciativa legislativa, la Agencia Tributaria se comprometiera a no aplicar la directriz de reclamar el 21 % de IVA a estos abogados y procuradores.
Entre los puntos clave de la reforma están: destacar el carácter social de este servicio, señalar que el pago a los abogados del turno es una compensación indemnizatoria -evitando en todo caso emplear el término remuneración- y reconocer la obligatoriedad del servicio para abogados y procuradores. En referencia este último aspecto, se ha planteado el debate de si esta obligación, que supone la modificación de este artículo 22, es de los profesionales o si se refiere a que los colegios de abogados deben garantizar que se preste el servicio. La presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega, ha aclarado que la obligatoriedad no se predica de los profesionales sino de los colegios de abogados que deben garantizar la prestación de este servicio de forma adecuada.
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