El Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) la aplicación del canon español sobre el uso de las aguas continentales para la producción de electricidad que habían recurrido por separado Acciona y la patronal de las grandes eléctricas, Unesa. El alto tribunal llevó el caso en manos del Constitucional, que aconsejó la consulta ante el TJUE, pues, de ser considerado por este contrario a la normativa comunitaria, el TC no tendría competencias.
Las recurrentes denunciaron el real decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y ante las dudas surgidas, plantea tres cuestiones al tribunal comunitario. Por un lado, si la finalidad medioambiental del canon cuestionado es respetuoso con la aplicación del principio “quien contamina paga, contemplado en el artículo 191.2 del Tratado de la Unión y en la directiva marco sobre el agua.
Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque “no vela por proteger los supuestos daños medioambientales”, sino que su finalidad es “establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental, esos mismos principios que se invocan en la exposición de motivos”.
Considera, además, que la recaudación que se destina a satisfacer las necesidades de protección y mejora del medio ambiente (un 2%) es “insignificante” frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público que, posteriormente lo destina al sistema eléctrico. Es, por tanto, un ingreso de dicho sistema, según los magistrados en un auto.
Otra cuestión planteada es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la directiva de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias (esto es, de ríos que transcurren por más de una comunidad) y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas de una sola comunidad y quienes utilizan otras tecnologías.
Por último, el Supremo abriga dudas sobre si el cobro de este canon a los generadores es una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del Tratado de la Unión.
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