El Tribunal Supremo (TS) rechaza que pueda accederse a la jubilación activa (que permite seguir trabajando y cobrar el 50% de la pensión) si no se ha alcanzado el 100% de cotización al cumplir la edad exigida por ley para poder solicitar la
jubilación. Así lo determina en una sentencia del 30 de mayo de 2017 con la que pone fin a los distintos criterios que habían
arrojado los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que, en algunos casos, habían admitido concederla con un porcentaje
inferior, alcanzándose el 100% con las cotizaciones de los años posteriores.
En el litigio, el Juzgado de lo Social concedió al demandante la pensión de jubilación activa a pesar de contar con un
porcentaje de cotización del 88,79%. Resolvía así en contra de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS).
El TSJ de Asturias, sin embargo, estimó el recurso de suplicación presentado por el INSS y revocó la sentencia de instancia.
El demandante, en su recurso de casación para la unificación de doctrina, aportó como sentencia de contraste otra del propio
tribunal asturiano de 27 de marzo de 2015. En ella, el TSJ resolvió a favor de conceder la jubilación activa a un trabajador
que contaba con un porcentaje de cotización del 91,07% de la base reguladora, permitiéndole alcanzar el 100% con las
cotizaciones posteriores.
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