El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Hasta cinco impuestos podrían verse afectados al alza con esta medida del Gobierno: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía.
La cantidad que pagan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) subirá en 2018 en 1.296 municipios españoles, mientras que bajará en 534 localidades. Entre los municipios que revisan al alza sus inmuebles figuran Valencia, Teruel, Logroño, Huesca, Huelva, Cádiz y Badajoz.
Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:
La aprobación de estos coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el impuesto sobre bienes inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
Así, si tenemos un contribuyente que tiene un bien urbano en un municipio cuya ponencia de valores es del año 1990 (cuyo coeficiente de actualización catastral es de 1,08) y cuyo valor catastral es de 200.000 euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 120 euros más respecto al año 2017.
Por otro lado, indirectamente la subida del valor catastral va afectar a otra serie de tributos relacionados con bienes inmuebles para los que la determinación de la base imponible de estos impuestos influye de forma más o menos directa la determinación del valor catastral. Entre otros podemos citar: en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), por ese mismo inmueble que tiene el contribuyente, si no se trata de su residencia habitual y suponiendo que tiene un valor catastral de 200.0000 euros, el contribuyente va a tener que declarar una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de 4.320 euros, en vez de 4.000 euros.
Tenemos que tener en cuenta que en el IRPF, la determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: 1) con carácter general, el 2% del valor catastral del bien; 2) el 1,1% en los siguientes supuestos: 2.1) inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores; 2.2) inmuebles que carezcan de valor catastral o este no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Otros impuestos que pueden verse afectados son el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En estos impuestos, en la gran mayoría de comunidades autónomas de este país la base imponible se determina por el valor que se establece en el Catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada Administración autonómica. Así ocurre, entre otras, en las siguientes comunidades autónomas de nuestro país: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia, País Vasco.
A modo de ejemplo, si transmitimos un bien inmueble urbano cuyo valor catastral es de 200.000 euros, si tenemos que aplicar un coeficiente de actualización del 1,08 y aplicando un tipo impositivo del ITP del 6%, supone que el comprador va tener que pagar 960 euros más que si el mismo bien hubiese sido vendido a finales de 2017.
Finalmente, no debemos olvidar un impuesto muy polémico en el momento actual como es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente denominado plusvalía, cuya base imponible de este impuesto se determina por el valor catastral que tiene el suelo. De tal manera que, si tenemos un contribuyente que tiene un bien que adquiere en el año 2000 con un valor catastral del suelo de 60.000 euros, aplicando un coeficiente de actualización catastral del 1,08, de venderlo a finales del año 2017 a venderlo a comienzos de 2017 va suponer que aproximadamente tenga que pagar 1.231,20 euros más, si para el citado cálculo del IIVTNU solo tenemos en cuenta la normativa reguladora del IIVTNU que establece la Ley de Haciendas Locales.
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