La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido. En una sentencia pionera, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. Lo hace porque el Gobierno no ha reformado el impuesto como exigía la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que lo anuló para los casos en los que hay incremento de valor, y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada.
La jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador.
Sin embargo, el legislador estatal todavía no ha actuado, a diferencia del foral, que sí que se ha adaptado a la primera sentencia que anuló el impuesto el pasado 17 de febrero si no hay incremento de valor. Las Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava aprobaron sus respectivas reformas del impuesto entre marzo y junio.
La jueza, además, esgrime que en este caso la suspensión no está prevista ni en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco considera que le competa determinar el valor del terreno y cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que, siguiendo jurisprudencia constitucional, se mostró contraria a «una eventual reconstrucción normativa de los preceptos de aplicación mediante el libre arbitrio del aplicador o de los órganos jurisdiccionales por vía interpretativa». No le parece pertinente hacerlo «en revisión de actuaciones tributarias para la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria y, a su vez, para la elección en cada caso concreto del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento de valor de los terrenos transmitidos». Lo estima «contrario […] no sólo al principio constitucional de seguridad jurídica […] sino también al principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria».
Salvador Balcells, socio de Manubens, señala que esta sentencia «abre la vía a que contribuyentes que han obtenido beneficio recurran la liquidación del impuesto mientras la reforma del tributo no esté en vigor».
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha exigido al Gobierno que reforme la plusvalía municipal con urgencia y que se les compense. El pasado junio, la FEMP planteó dos propuestas: la primera, convertir la plusvalía en un impuesto a cuenta como la Renta, la más valorada por los fiscalistas y por la propia FEMP, que trasladaría el coste del cambio al Estado, y la segunda, la creación de unos coeficientes de variación del mercado inmobiliario que se incorporarían a la base imponible, sistema en el que el contribuyente deberá acreditar que no ha habido plusvalía, por la que se ha decantado el Ministerio de Hacienda, en medio del descontento de los ayuntamientos del cambio, liderados por Madrid y Barcelona, con la propuesta de Hacienda, en la que los grandes consistorios podrían salir muy perjudicados.
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