El Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así lo fija.
La sentencia que señala esta doctrina, que ha sido divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.
El citado decreto, según explica Efe, afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: «Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, Enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio».
En síntesis, el Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.
El decreto citado establece unos baremos que algunas de estas personas no podían cumplir, aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma (en el caso de los talidomídicos obviamente desde el nacimiento).
Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.
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