Las empresas pueden encargar a una compañía externa el control de los empleados que faltan al trabajo por motivos de salud, siempre que el convenio no lo impida. El Tribunal Supremo avala en una reciente sentencia esta práctica (accede al texto pinchando aquí), amparada en el poder de dirección del empresario, que no vulnera ningún derecho de los trabajadores, siempre que se realice dentro de los límites de la buena fe y sea proporcional con los objetivos buscados.
Unisono Soluciones, empresa de 4.000 empleados y perteneciente al sector ‘contact center’, subcontrató con una compañía externa el servicio de reconocimiento de los trabajadores ausentes por motivos de salud. El protocolo consistía en citar al trabajador incluso inmediatamente después de que se produjera esta falta de asistencia. Si los trabajadores no acudían a la cita tras haber sido notificados por teléfono, por sms o por burofax, la empresa les podía suspender la mejora de la prestación por la situación de incapacidad temporal (hasta completar el 100% del salario).
Los sindicatos impugnaron la decisión empresarial en demanda de conflicto colectivo, alegando su nulidad por vulnerar el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y que solo la Mutua puede llevar a cabo este reconocimiento médico. La Audiencia Nacional rechazó sus pretensiones, otorgando únicamente el derecho al reintegro de los gastos ocasionados por la cita médica.
En cuanto al protocolo de actuación acordado, el Supremo no encuentra ilegalidad alguna. Aunque los empleados disponen de 72 horas para entregar el parte de baja, ello no impide que la empresa pueda comprobar desde un inicio el motivo de la ausencia. Destaca, además, la flexibilidad otorgada en su cumplimiento, previendo contactos por Skype o visitas a domicilio. Se trata de un mero control de ausencias al margen de la función que corresponde a las Mutuas, de reconocimiento o denegación de la baja por incapacidad temporal.
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