La Justicia veta la discriminación de Hacienda a no residentes y aplica directamente el derecho de la UE. En una sentencia firme, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pamplona da la razón a una empresa belga y le devuelve cerca de un millón de euros tributado de más. La operación consistió en la venta de su filial navarra, por la que tuvo que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando una entidad residente en España, en igualdad de condiciones, no habría tenido tributación efectiva alguna.
El juzgado ha ordenado la devolución de los importes pagados a cuenta del IRNR debido a que derivaron de la aplicación de una norma interna contraria al derecho europeo que trataba de manera discriminatoria a un no residente frente a un residente. La sentencia anula la aplicación del artículo 14.1 c) de la ley del IRNR en su redacción vigente hasta 2014 pese a que no hubo pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarando la ilegalidad de dicho precepto. Sí lo hubo, en cambio, del Tribunal Supremo en sentencia del 25 de octubre de 2013 en un supuesto similar.
No obstante, sobre esta sentencia del Alto Tribunal no se ha generado doctrina. Además, con la reforma fiscal, a partir de 2015 entró en vigor una nueva redacción de dicho artículo coherente con las libertades y derechos del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Este caso es, por tanto, un ejemplo de la aplicación del principio de primacía del derecho europeo sobre las normas nacionales, siendo de aplicación directa cuando es un particular quien lo invoca frente a un Estado miembro, sin necesidad de que el precepto contrario al derecho europeo deba ser declarado nulo por el TJUE.
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