Los empleados de empresas que reciben cursos de formación o médicos o enfermeros que asisten a Congresos invitados por compañías farmacéuticas, ¿cómo tienen que tributar por ellos? Una empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos de formación. ¿Debe el trabajador incluir el coste de los cursos realizados como mayor rendimiento del trabajo, en concepto de retribución en especie en su declaración de la Renta?
El empleado no deberá tributar por ellos, puesto que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie «siempre que se trate de cursos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal, que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo y sean financiados directa o indirectamente por la empresa».
Un laboratorio farmacéutico organiza un congreso al cual invita a determinados médicos corriendo con los gastos de desplazamiento, manutención, estancia y asistencia a las conferencias. ¿Deben tributar los médicos como rendimiento del trabajo en especie por el pago realizado por la empresa farmacéutica?
Siempre que el médico acuda en representación del hospital en el que presta sus servicios, la renta deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Ahora bien, desde el 1 de enero de 2017 no se considera rendimiento del trabajo en especie, y por tanto el médico no tendrá que tributar por ello, dado que se entiende que «dichos estudios son financiados indirectamente por el empleador siempre que se financien por empresas que comercialicen productos que requieran formación adecuada y el empleador preste su autorización».
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