Una empresa puede decidir que sus empleados trabajen los sábados por necesidades de la producción, siempre y cuando lo haya negociado previamente con los representantes de los trabajadores, y se haya llegado a la conclusión de que es la única medida adecuada y eficaz para solucionar de forma permanente los picos de trabajo.
Así lo ha manifestado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ha validado que una empresa, dedicada a la fabricación de productos de papel y cartón, habilite los sábados como jornada ordinaria de sus trabajadores en las épocas de mayor volumen de trabajo (pinche aquí para acceder a la sentencia).
El tribunal explica que la opción de trabajar los sábados era la única con la que la empresa podía hacer frente al colapso que sufría todos los años en los meses de mayo a junio/julio y de septiembre a noviembre/diciembre, coincidiendo con los periodos de mayor demanda del sector agrícola.
Y es que hasta que la empresa impuso esta nueva medida, aun funcionando a tres turnos de lunes a viernes al 100% de su capacidad productiva, no eran capaces de atender todos los pedidos. Además, a pesar de que existían otros períodos en los que la fábrica reducía considerablemente su volumen de trabajo, las características del producto demandado impedían que se adelantara la producción.
La sentencia también reconoce que considerar los sábados como días laborables es una modificación sustancial, y como tal, a pesar de que según señala el propio tribunal está plenamente justificada por razones productivas y organizativas, era necesario que se negociara de buena fe con los representantes de los trabajadores.
Un requisito que como se recoge en la sentencia sí se dio, ya que se mantuvieron distintas reuniones en el periodo de consultas en las que la empresa contestó a las preguntas de los representantes de los trabajadores, les facilitó la información que solicitaron y se estudiaron las alternativas que éstos plantearon.
Por lo tanto, según declara el tribunal, existió una verdadera negociación en la que no se desprende que hubiera mala fe por parte de la compañía.
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