Cuando un autónomo se encuentra en un momento de falta de liquidez, o un cúmulo de pagos, puede verse en una situación en la que no le es posible hacer frente a sus obligaciones de pago de impuestos. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazarlos o fraccionarlos en mensualidades, con el objetivo de que el trabajador por cuenta propia supere el momento puntual y pueda continuar con su actividad profesional.
De esta manera, los autónomos pueden solicitar un aplazamiento, sea cual sea el importe, de su IRPF e IVA. Para ello, los plazos se establecen dependiendo del importe total de la deuda.
– Aquellas iguales o inferiores a los 30.000 euros. Se conceden aplazamientos de hasta un máximo de 12 mensualidades. Se puede solicitar un plazo inferior, pero siempre serán en un periodo de mes a mes.
– Las deudas con un importe superior a 30.000 euros dependerán de la garantía de pago que ofrezca el deudor, con un máximo de 36 plazos mensuales. Además, si la deuda es por IVA, en preciso indicar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
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