El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos tras considerar la utilización abusiva de contratos de duración determinada y ha reconocido el derecho de los mismos a mantenerse en sus puestos de trabajo y a percibir las retribuciones no abonadas mientras que la Administración no cumpla con la normativa vigente.
En concreto, la sección cuarta de la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada de carácter eventual de los servicios de salud cuando se ha constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
El Tribunal Supremo, aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha apuntado que estos ceses de los dos trabajadores son contrarios a derecho, pero que la actual situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o empleada pública eventual
en «personal indefinido no fijo».
Con esta declaración, el Supremo ha revocado el pronunciamiento contenido en las sentencias el Tribunal vasco, que había aplicado esta figura de «personal indefinido no fijo», propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero que no son aplicables a los empleados públicos
vinculados con la Administración cuando estos son tanto interinos como empleados públicos eventuales.
Asimismo, para el Alto Tribunal, el abuso reside en la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese legal y hasta que la Administración cumpla lo que ordena la normativa aplicable.
Según la normativa, el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o
cuando finalice la acumulación de tareas objeto del nombramiento.
Así, el Supremo afirma que para que se cumpla con esta normativa se deben considerar las circunstancias del caso. En los casos analizados, se constata que los nombrados cumplían necesidades que no tenían carácter provisional, sino «permanente y estable».
Por ello, el Tribunal Supremo considera que deben valorarse las funciones que prestaron, si procede, o no, la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. Si no se han realizado estas funciones, el Supremo aboga por acudir al tipo de nombramiento que proceda,
impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.
Sobre la indemnización pedida por los afectados en País Vasco, el Supremo ha asegurado que «no procede», porque «el mantenimiento en sus puestos que se declara con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado».
No obstante, en líneas generales, «los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de este derecho depende de las circunstancias del caso, debe ser hecho en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso y requiere que la parte demandante apunte en el momento procesal oportuno los daños y perjuicios y por qué fueron causados»
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