La notificación interrumpe la caducidad del procedimiento, aunque se haga en un domicilio erróneo
El error por parte de la Administración en el domicilio al que notifica la resolución no impide que se tenga por válidamente finalizado el procedimiento. En consecuencia, el interesado no puede alegar dicho error para justificar la caducidad del proceso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de marzo (acceda al…