El pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de la Inspección de Trabajo en bares y restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas. Estas visitas con consecuencias se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que se iba a conceder cierta moratoria, lo que se fio especialmente a que las empresas acreditaran que están negociando con los representantes de los trabajadores, cuestión más accesible para una gran empresa que para una pyme.
En el caso de que finalmente se imponga sanción, el Decreto de Trabajo, de 12 de marzo, ha establecido que será grave y entrañará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo. Mucho mayores pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.
Fuentes de CE Consulting Empresarial apuntaron que las firmas intentarán alegar que las horas extraordinarias no pagadas se trabajaron de forma voluntaria. Además, advirtieron, tal y como plantea el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo validado ayer que sólo se podrá sancionar por el incumplimiento de los límites de la jornada al final del año, ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos de menos horas de trabajo.
«Hay muy pocas pymes que estén preparadas tecnológicamente para cumplir la nueva normativa», advierten desde la red, y consideran que en la nueva obligación laboral el Gobierno ha actuado con «precipitación legislativa, con poco tiempo para que las empresas se adapten, lo que provoca incertidumbre».
La Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año. Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada que ayer validó. En este documento, que fija criterios para las actuaciones inspectoras, se establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada «deberá hacerse de forma integral».
Cuestión diferente son las sanciones por no tener implantado el registro, sobre las que ya se están levantado actas. Los incumplimientos de jornada son el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, principalmente, el exceso de jornada, siendo además la primera de las cuestiones denunciadas por los trabajadores en materia de derechos laborales, según subraya el informe.
Sanciones por incumplimiento de jornada. El documento establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada «deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral». Es decir, que no podrá determinarse hasta el final del ejercicio si los excesos de jornada van a ser compensados con la realización de menos horas, como prevé la ley.
Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro. El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. En el caso de que no esté implantado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de «buena fe». La Inspección ya ha levantado actas a pymes de los sectores de hostelería y talleres por no haber implantado el registro de jornada. Las pequeñas empresas tienen más dificultades para materializar esta negociación al no tener en ocasiones representantes de los trabajadores.
La Inspección insta a tener en cuenta el resto de circunstancias de cada caso, ya que «el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa». De esta forma, si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.
El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, puesto que sirven ex ante para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro.
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