Los trabajadores ya están presentando demandas contra las empresas por no concederles la jornada a la carta que han solicitado amparándose en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades.
Así lo trasladan empresas y despachos, que tienen «cola» de peticiones y de procesos de negociación abiertos y pleitos en los casos en los que no se ha llegado a acuerdo. Se está generando una «conflictividad» y «litigiosidad» máximas que amenazan la organización empresarial de turnos y jornadas, alertan.
Una cocinera de un restaurante en Barcelona con horario partido de comida y cena exige un horario de 9 a 16 horas. Es un ejemplo de una demanda, explica Dídac Ripollès, socio responsable de Laboral de Toda & Nel-lo, que destaca que esta novedad «va a costar más de gestionar que el registro horario, ya que supone una revolución que afecta a todas las empresas, mientras que el registro muchas ya lo tenían».
El daño a la organización puede ser importante, y los intentos de la empresa de reubicar al empleado o adaptar sus funciones se topan con negativas, añade Ripollès.
El nuevo derecho es de gran amplitud e inconcreción. Permite a los trabajadores negociar bilateralmente con la empresa la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, que deseen en post de la conciliación.
La empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. Finalizado, por escrito, comunicará la aceptación, planteará una alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior cuando considere.
A partir de la negativa, el trabajador tiene veinte días para demandar a la empresa ante un Juzgado de lo Social según el procedimiento de urgencia que regula la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez admitida la demanda, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. Sólo podría recurrir el trabajador si alega vulneración de derechos fundamentales.
En la demanda podrá acumularse la acción de daños y perjuicios al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida. Estas acciones son muy comunes, cuenta Montse Rodríguez Viñas, directora de Laboral de BDO Abogados, y también pueden ser daños morales.
Rodríguez Viñas traslada que ya tienen una «cola de clientes que se enfrenta a demandas». Considera que «sólo se puede llevar a la negociación colectiva la forma en que se solicita el derecho, por ejemplo, los plazos». Se ha encontrado un comité que pretende establecer una flexibilidad colectiva y la empresa se ha negado, ya que argumenta que tiene que ser caso por caso, y está a la espera de cómo se resuelve este conflicto.
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