Con carácter retroactivo del 1 de Enero del 2019, las autónomas que hayan sido mamás tienen derecho a una tarifa plana de 60 € en su cuota, aunque no se hayan dado del RETA.
- Cuota de 60€ al mes durante los 12 meses posteriores a la vuelta del trabajo, en caso de cotizar la base mínima.
- Si hay una base de cotización superior, la bonificación aplicable sería del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
- La normativa advierte que la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
- Esta ayuda es válida para casos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Como decíamos al principio esta tarifa plana tiene carácter retroactivo, un dato muy importante, ya que si por ejemplo la vuelta al trabajo se realizó a partir del 1 de enero del 2019 se puede conseguir igualmente esta tarifa plana.
Otro dato importante para que recordéis es que mientras se está de baja por maternidad no se paga la cuota de autónomos, hay una bonificación del 100%, y si se contrata a una trabajadora también.
En esta normativa hubo un cambio al principio, y es que las autónomas debían de darse de baja tanto en Hacienda como en el RETA. Pero tras la redacción del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo, se ha cambiado el criterio y como consecuencia no es obligatorio darse de baja.
Os recordamos que si os puede afectar esta medida, no dudéis en escribirnos o llamarnos, os ayudamos a aclarar cualquier duda al respecto.