El trabajador readmitido tras un despido improcedente tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones que le correspondan por el periodo de inactividad. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que unifica doctrina y califica el lapso de tiempo desde el cese hasta la readmisión como “tiempo de actividad laboral”.
Para el Supremo, ese periodo debe entenderse como tiempo efectivo de trabajo con todos los efectos que ello conlleve, “entre los que se encuentra reconocer el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables”.
Como se narra en los hechos probados de la sentencia, el empleado fue despedido a principios de 2012 por cumplir la edad de jubilación, causa comprendida en el Convenio Colectivo de la empresa. Tras una larga batalla judicial, el trabajador consiguió que el Supremo le diera la razón, anulando el despido por improcedente y ordenando su readmisión, que se hizo efectiva en marzo de 2015.
Poco tiempo después, el demandante solicitó disfrutar de las vacaciones de 2014 y 2015, que ascendían a treinta días por año. No obstante, la empresa solo le concedió las que le correspondían desde que se reincorporó (esto es, 23 días laborables), decisión que llevó a empresa y empleado, de nuevo, ante los tribunales.
El Supremo rechaza el criterio de los tribunales de instancia, que desestimaron la demanda del trabajador al considerar que el tiempo de trabajo acumulable a efectos del devengo del derecho a vacaciones “concluye con el despido”. Asimismo, tumba el argumento de que los salarios de tramitación que le abonó la compañía fueron indemnización suficiente por el perjuicio sufrido.
Ahora bien, la Sala apunta que “no existe norma expresa que se refiera de manera específica al efecto que ha de tener en la relación de trabajo y en el derecho a las vacaciones del trabajador su readmisión efectiva después de un despido declarado improcedente”.
No obstante, avala la sentencia de contraste presentada por el demandante y considera que el tiempo desde que el empleado es despedido de forma improcedente hasta que se reincorpora ha de ser catalogado como tiempo de actividad laboral.
A pesar de que durante ese lapso no ha habido trabajo efectivo, agregan los magistrados, “no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador”. La inactividad, por tanto, se debe en este caso a un acto ilícito de la empresa que debe subsanarse, lo que incluye reconocer al trabajador el derecho a las vacaciones no disfrutadas “debido a causas que en absoluto le son imputables”.
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