Con la controversia sobre el registro horario y el abuso de las horas extra impagadas, aun coleando, la justicia parece haberse impregnado de una mayor sensibilidad frente a los excesos de algunas empresas en esta materia. Así, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha abierto una brecha en la posición que tradicionalmente había mantenido el Tribunal Supremo cuando un empleado reclamaba la realización de unas horas extraordinarias que su compañía no reconocía.
El criterio asentado por el alto tribunal es que, en ese tipo de casos, el trabajador debía demostrar con pruebas contundentes la realización de ese exceso de jornada. Sin embargo, en su resolución, el TSJ canario se aparta de esta posición y afirma que, en las compañías en las que se realicen frecuentemente horas extra (legalmente o impagadas), se invierte la carga de la prueba, recayendo esta sobre la empresa. Así, en este tipo de casos, si el trabajador aporta unos mínimos indicios del exceso de jornada, será la compañía quien deba demostrar que las horas extra, o bien no se realizaron, o bien se compensaron económicamente o con el descanso correspondiente.
Si esta tendencia se consolida, supondría un cambio sustancial en los litigios en los que se discutan las horas extra. Hasta ahora el Supremo obligaba al empleado a probar día por día y hora por hora el tiempo trabajado de más; un esfuerzo que hacía decaer muchas reclamaciones. La presunción a favor del trabajador desplaza esta exigencia sobre la empresa, dando una ventaja procesal al empleado. Eso sí, como precisa el TSJ, solo se aplicará cuando las horas extra sean una práctica habitual, y no cuando se realicen “de forma esporádica o no fija”. Los datos avalan la importancia de este cambio. Según la encuesta de población activa (EPA) más de la mitad de los asalariados hace jornadas de más de 40 horas y, de ellos, la mitad no cobra las horas extra.
En el litigio estudiado por el TSJ, el demandante, encargado en una ferretería, pidió a la empresa que le retribuyera las horas extraordinarias que venía realizando. Alegó que en los últimos 13 años su jornada semanal había sido de 49 horas, superando sistemáticamente las 40 fijadas en su contrato. Para probarlo, aportó un pantallazo de la página web de la tienda en la que aparecía el horario de atención al público: de lunes a viernes de 7.30 a 13.00 y de 15.00 a 18.30; y los sábados, de 9.00 a 13.00 horas. Asimismo, explicó que, al ser el único empleado del establecimiento, también le correspondía la función de apertura y cierre diario.
Los magistrados, aplicando la doctrina descrita, dan más validez a este documento y a dos testimonios que respaldaron al trabajador. Desestimaron, en cambio, las pruebas aportadas por el empleador: el contrato de trabajo y el calendario laboral. Aunque generalmente a la prueba testifical no suele dársele tanto valor como a la documental, el TSJ estima “ha privado al empleado de aportar medios de prueba más sólidos”. Y, en este sentido, subraya que llevar a cabo un adecuado registro de jornada permitirá acreditar el horario efectivamente realizado por los trabajadores
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